2019: Año de Emiliano Zapata

*El 500 Aniversario del Primer Municipio

Artículo Invitado
Artículo Invitado

*Las Ideas Zapatistas de Base Municipalista
*Los Cimientos Anarquistas del Zapatismo
*El Artículo 115 Constitucional y su Base

Por supuesto que estoy de acuerdo con la idea de que este año sea en conmemoración luctuosa a cien años del homicidio del general Emiliano Zapata. El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó en Ciudad Ayala, Morelos, el pasado 12 de los corrientes el decreto que rememora el año de 2019 como el Año Oficial del Caudillo del Sur.
Supongo que la decisión fue producto de un análisis de entre varias opciones, pues este año también se celebran, al menos, otros dos hechos significativos. Uno en la historia patria y el otro es del orden mundial. También se festejan 500 años de la fundación del primer municipio en México y el primer viaje de circunnavegación del mundo documentada, léase, la expedición española de 1519-1522 del portugués Fernando de Magallanes y del español Juan Sebastián Elcano. Afortunadamente la Universidad Nacional ya inició los festejos de dicha expedición de esos grandes marineros y diversas facultades, escuelas e instituciones gubernamentales se han abocado a los festejos municipales.
Para ventura nuestra, es posible compaginar los homenajes a Emiliano Zapata y a la fundación del primer municipio en México, pues las ideas zapatistas de la propiedad comunal de las tierras y el respeto a las comunidades indígenas y campesinas tienen una base municipalista. Es decir, me refiero a la Ley Municipal que promulgó Zapata en el Cuartel General de la Revolución en Tlaltizapan, Morelos el día 15 de septiembre de 1916. Dicha Ley ha sido estudiada a la luz de las bases políticas de la organización zapatista que tiene cimientos anarquistas. Recuérdese que a principios del siglo XX en nuestro país el anarco-comunismo fue una corriente de pensamiento divulgada por los hermanos Flores Magón y que existen variedades y acepciones muy disímbolas acerca de los anarquismos. En este caso, las ideas anarquistas de Zapata marcan diferencias con las propuestas de Miguel Bakunin que sugieren la destrucción del Estado. Es más, si releemos esa Ley a poco más de cien años de promulgada, lo que encontraremos en algunos de sus cinco Considerandos son principios tales como “que la libertad municipal es la primera y más importante de las instituciones democráticas, toda vez que nada hay más natural y respetable que el derecho que tienen los vecinos de un centro cualquiera de población, para arreglar por si mismos los asuntos de la vida común y para resolver lo que mejor convenga a los intereses y necesidades de la localidad”.
Es una ley que consta de 22 artículos, pero desafortunadamente del 19 al 22 están destruidos del documento original. De ahí que sólo tengamos acceso a los Considerandos, los primeros 18 artículos y los cuatro transitorios.
De manera enunciativa señalo algunas referencias a algunos artículos. Por ejemplo: que la vigilancia y control de los pueblos sobre los ayuntamientos deberán sustentarse en que las sesiones de las autoridades gubernamentales en ese orden de gobierno deban ser enteramente públicas (artículo 7). También propone la remoción “sustitución libre y en cualquier momento” de los funcionarios y empleados si incumplen, traicionan o corrompen el mandato municipal (artículo 11), para ellos bastaba que lo solicitaran un mínimo de vecinos del municipio de acuerdo con los requisitos censales que la misma Por lo que respecta al artículo 13 señala que los vecinos podrán “exigir del ayuntamiento respectivo que rindan cuentas de toda su administración o de un ramo o asunto determinado la junta de vecinos por mayoría de votos aprobará o reprobará las cuentas respectivas presentadas por los ayuntamientos”. Los artículos 16 y 17 señalan que los legisladores locales “Cuidarán de dejar a los municipios para la imposición de sus contribuciones una esfera de acción más amplia y se abstendrán de gravar el ramo de abarrotes y del comercio de artículos de primera necesidad”.
El General en Jefe del Ejército Libertador, Emiliano Zapata, lo firmó y la fuente a la que se recurrió data de 1998 del Archivo de la Biblioteca del Museo Nacional de Antropología e Historia. Expediente con documentos originales del General Emiliano Zapata y que fue impreso por el Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública con el estudio preliminar de Héctor Galindo.
Podemos estar de acuerdo o no con las ideas municipalistas de Zapata. De hecho, el artículo 115 Constitucional tiene bases zapatistas y es fundamental para entender el concepto del municipio libre, sobre todo porque es la plataforma de la relación política y administrativa entre el pueblo y el gobierno y así lo reconocieron, incluso, los otros grupos revolucionarios. Por eso, es un acierto que este año sea un homenaje al caudillo del sur.

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