La Cámara de Diputados avalo el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones internas aplicables a la elección consecutiva de diputadas y diputados federales para el proceso electoral 2020-2021.
Sólo podrán optar por la elección consecutiva por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las y los diputados que hubieren renunciado al partido político que los postuló o hubieren perdido su militancia antes de que se cumpliera la mitad del periodo para el que fueron electos, podrán contender para ser electos para el mismo cargo por un periodo consecutivo postulados por un partido político diverso o por vía de una candidatura independiente.
Aquellos que lo hicieron por mayoría relativa y de representación proporcional, podrán contender por el distrito o circunscripción en que acrediten su residencia.
Se estableció que las y los diputados federales que manifiesten su intención de participar para el mismo cargo por un periodo consecutivo, podrán optar por separarse del cargo actual, pero si continúan en el ejercicio, tendrán las mismas consideraciones que todos los legisladores para que desempeñen sus atribuciones de representación popular.
Sin embargo, deberán observar estrictamente las disposiciones legales y normativas dirigidas a preservar la equidad y la imparcialidad en las contiendas electorales, así como cumplir estrictamente con las disposiciones previstas en los Lineamientos para regular la entrega, destino y comprobación de los apoyos económicos para legisladores y en la norma para regular el pago de dietas y apoyos económicos a diputadas y diputados.
Y, sin perjuicio de las demás responsabilidades aplicables, tendrán la obligación de cumplir en igualdad de condiciones con lo siguiente:
Cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo y funciones de carácter legislativas, tanto en el Pleno de la Cámara, las comisiones legislativas, comités, demás órganos parlamentarios y, en su caso, de la Comisión Permanente.
Abstenerse de incurrir en actos anticipados de campaña y precampaña, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y la normatividad que emita la autoridad electoral nacional.
No podrán participar en eventos de carácter proselitista en los días en que se encuentren obligados a desempeñar su cargo, de acuerdo con la programación para los trabajos legislativos, emitida por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Abstenerse, en los términos que prevé la Ley, de usar los recursos públicos, tanto humanos como materiales y económicos inherentes a su función, para un fin distinto al que están destinados, para influir en la voluntad del electorado o en actos de campaña o en cualquier otro de proselitismo político.
Las y los diputados que opten por la elección consecutiva podrán renunciar por el periodo que señalen a los apoyos económicos a que tienen derecho, mediante manifestación por escrito dirigida a la Mesa Directiva, misma que lo hará del conocimiento del pleno.
Por inasistencia se descontará la dieta correspondiente para aquellos que opten por la elección consecutiva.
La comprobación y fiscalización de los apoyos económicos que se otorguen por la elección consecutiva se regulará a través de los Lineamientos.
De igual modo, el Acuerdo establece que se pondrá a disposición de la autoridad electoral que lo requiera, la información relativa a la comprobación de apoyos económicos.