La iniciativa busca visibilizar la discriminación directa e indirecta contra las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado, evitando la reclasificación del delito en búsqueda de una salida más sencilla pero que deja de lado las razones de fondo.
Además, pretende establecer y arraigar el combate contra la impunidad frente a los delitos contra las mujeres y prevenir crímenes más graves como el feminicidio.
También, tiene el objetivo de reducir la discriminación y violencia que sufren las mujeres todos los días al acercarse a las instituciones de procuración de justicia, obligando a las instituciones a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos de las mujeres, y adoptar medidas concretas tendientes hacia la reparación integral del daño.
El Código Nacional de Procedimientos Penales define a los acuerdos reparatorios como un mecanismo alternativo de solución de controversias celebrado entre la víctima u ofendido y el imputado.
Establece, adicionalmente, que estos acuerdos deberán ser aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control; una vez cumplido en sus términos, el acuerdo reparatorio tiene como efecto la conclusión del proceso.
Sin embargo, señala el documento, existen casos donde los Ministerios Públicos han decidido reclasificar el delito bajo otro tipo penal y así concluir el proceso de manera anticipada dejando a la víctima sin posibilidades de buscar alguna otra sanción para el probable responsable.
Aunque estos acuerdos deben celebrarse de forma voluntaria, la promovente denuncia que muchas veces las víctimas, por desconocimiento de sus derechos o por la influencia de las autoridades, acceden a estos mecanismos.