Alistan reformas a la ley contra tortura

Servidores públicos encargados de la seguridad y la procuración de justicia no podrán usar la tortura con el fin de intimidar, coaccionar, obtener información o una confesión de otras personas distintas de la víctima.

Esta propuesta, que impulsa el coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, se inscribe en un contexto en el que la práctica de la tortura en México sigue siendo recurrente por parte de autoridades.

Por ello, propone reformas a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con el objeto de integrar expresamente esta prohibición en su artículo 24.

El coordinador del grupo parlamentario de Morena detalla que presentará dicha propuesta para atender la crisis humanitaria derivada de la violación de derechos humanos en nuestro país.

La iniciativa explica que, aunque en 2017 fue expedida la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la práctica, continúa siendo recurrente por parte de servidores públicos encargados de seguridad y procuración de justicia.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (2016), hecha por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante su arresto el 75 por ciento de las personas encuestadas sufrió algún tipo de violencia psicológica y el 64 por ciento, algún tipo de violencia física.

Así mismo, apunta que el número de investigaciones relacionadas con el delito de tortura también contrasta con los mil 518 asuntos que coordinó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), pues durante el mismo periodo de tiempo, que comprenden dos mil 949 víctimas directas y 754 indirectas, sólo se incorporaron 691 al Registro Nacional de Víctimas.

El senador Monreal señala que las víctimas indirectas de este delito han sido invisibilizadas de la legislación, pues se retoman en gran medida los términos de la Convención contra la Tortura u Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, pero los hechos reflejan que las personas que no son víctimas directas deben estar amparadas.

Añade que esta iniciativa también pretende atender los planteamientos del Comité contra la Tortura de la ONU (CAT, por sus siglas en inglés), el cual presentó las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de México en julio del año pasado.

Monreal Ávila expone que además el CAT advierte que la nueva tipificación del delito de tortura introducida por la Ley General contra la Tortura se corresponde en buena medida con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura u Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Sin embargo, especifica, preocupa al CAT que no se abarquen de manera expresa los actos de cometidos con el fin o propósito de obtener información o una confesión de un tercero, ni aquellos dirigidos a intimidar o coaccionar a otras personas distintas de la víctima.

«Un axioma fundamental del derecho internacional de los derechos humanos es que la prohibición de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes es absoluta en el sentido de que no hay excepción y, por tanto, esta no puede ser aceptada, defendida, justificada o tolerada en cualquier circunstancia», apunta.

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