La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que sancionaba las conductas ilícitas de los servidores públicos, al violar el principio de taxatividad y exacta aplicación de la ley penal.
Su invalidez derivó concretamente de que su contenido generaba incertidumbre al no señalar con claridad los delitos a los que resultarían aplicables las penas adicionales de destitución e inhabilitación ahí establecidas.
En sesión de este martes el alto tribunal del país, indico que el artículo en cuestión formaba parte del capítulo de delitos relacionados con hechos de corrupción contra el servicio público cometidos por servidores públicos
Los ministros abordaron la acción de inconstitucionalidad 137/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del segundo párrafo del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, reformado y adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1° de septiembre de 2017.