La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad de votos, la resolución INE/JGE170/2024, emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, respecto del recurso de inconformidad interpuesto por el actor para controvertir la negativa a su reingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN).
Inconforme, el actor impugnó la resolución que confirmó la negativa de reingreso al SPEN, ya que no acreditó haber obtenido la titularidad de su último cargo, a partir de violaciones al derecho para integrar una autoridad electoral y a los principios de profesionalización y permanencia, así como la violación a los principios de progresividad de los derechos humanos y de no retroactividad de la ley y transgresión a los derechos humanos y a los principios rectores de la función electoral.
En sesión pública, la Sala Superior, a partir del proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que los agravios son inoperantes, ya que los planteamientos de la parte actora no controvierten las consideraciones principales, a partir de las cuales la responsable decidió confirmar la negativa de su reingreso al SPEN, pues se limitó a afirmar, de manera genérica, la violación a diversos derechos y principios.
En consecuencia, se confirmó la resolución (SUP-JDC-9/2025).