Ministro propone invalidar elección de jueces y magistrados; el jucio de amparo no resuelve «asubtos particulares»

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar la elección popular de jueces y magistrados a nivel federal y local prevista en la reforma judicial, pero no se pronuncia sobre esa modalidad de elección para los ministros y ministras, magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, cuya creación se declara constitucional.

Sin embargo, su propuesta de resolución no valida el proceso de elección mediante Comités de Selección para las elecciones de ministros, magistrados electorales y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, sino que solamente considera que el Pleno de la Suprema Corte se debe autocontener de pronunciarse sobre una decisión que afecta a sus actuales integrantes,

“Sin embargo, se declina conocer de ese régimen en un ejercicio de autocontención, deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”, expone la propuesta.

El proyecto de resolución del ministro González Alcántara Carrancá también invalida la propuesta de la reforma judicial de reducir los salarios de ministros, magistrados y jueces, así como las facultades del Tribunal de Disciplina Judicial para destituir a los impartidores de justicia cuando se cumple un año de iniciado el proceso en contra de un impartidor de justicia.

En un amplio proyecto de resolución de 366 páginas para dar respuesta a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los Partido Acción Nacional (PAN) y Partido Revolucionario Institucional (PRI), también se propone eliminar la prohibición que los legisladores oficialistas introdujeron al artículo 107 de la Carta Magna para prohibir de manera expresa el otorgamiento de suspensiones con efectos generales cuando se presenten juicios de amparo, por ser una decisión contraria a derechos humanos

“En el juicio de amparo no se resuelven “intereses particulares”, sino la transgresión a los derechos humanos de una persona en particular o de una colectividad -al analizarse derechos difusos-, esto es, se resuelve sobre la protección de los derechos humanos que son comunes a todas las personas y que el Estado Mexicano, a través de todas sus autoridades, tiene la obligación de garantizar, independientemente de si la persona o personas afectadas deciden acceder o no a un medio de tutela jurisdiccional”, advierte la sentencia.

Foto: web

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