Suspensiones en Amparos Contra la Reforma  Judicial: el Desacato Como Práctica Común

*Las Autoridades Responsables Hicieron Caso Omiso a las Órdenes Judiciales

*Se Decretó una Pausa del Procedimiento, Previsto en la Carta Magna y en la Ley de Amparo

*Corresponde a la Suprema Corte en Última Instancia la Interpretación de la Constitución

*Por Desacato se Prescriben Desde Multas Hasta Penas Privativas de la Libertad

*Sin Embargo, no hay lo Indispensable Para Hacer Cumplir las Determinaciones y Sancionar

*Estamos Frente a un Escenario al Margen del Estado de Derecho, Anárquico y Autoritario

*Esencial la Defensa de la División de Poderes y el Mantenimiento de los Equilibrios

ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO

Más de setenta suspensiones otorgadas en igual número de amparos promovidos en contra de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, fueron expedidas por Jueces de Distrito, con el objeto de detener el procedimiento parlamentario y conservar la materia del juicio de control constitucional, sin éxito alguno, pues las autoridades responsables hicieron caso omiso a las órdenes judiciales.

La argumentación de las autoridades legislativas y ejecutivas ha sido en el sentido de que el Poder Judicial Federal y, en su caso, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, carecen de facultades para revisar tanto el procedimiento como la aprobación de reformas constitucionales llevadas a cabo por el constituyente permanente y, por consecuencia, están impedidas para esos efectos, por lo que consideran improcedentes e inatendibles las suspensiones ordenadas.

Debido a ello, es evidente la confrontación entre órganos del Estado, ocasionando una crisis constitucional, ante el desacato de una orden judicial, que no dirime el fondo de la cuestión planteada, simplemente se decretó una pausa dentro del procedimiento, prevista tanto en la Carta Magna como en la Ley de Amparo.

En principio es dable señalar que el asunto es grave, entramos al rompimiento del Estado de Derecho, situación que no es menor, máxime que los actores involucrados son las propias instituciones donde se depositan los poderes tradicionales en que descansa la soberanía popular.

El Poder Judicial Federal ejerce una alta función que le otorga la Constitución, de manera destacada conocer de los juicios de amparo, herramienta considerada como la más importante figura jurídica para proteger los derechos humanos reconocidos en el pacto fundamental, en contra de actos que los vulneren. Como atribución especial de manera exclusiva, le corresponde a la H Suprema Corte de Justicia de la Nación en última instancia la interpretación de la Constitución.

Entonces, el desobedecer una orden emanada de una autoridad jurisdiccional como lo es la suspensión de un procedimiento o acto, dictado conforme a sus facultades, implica un desacato haciéndose acreedores los implicados a las responsabilidades y sanciones previstas en la Ley de Amparo que van desde multas hasta penas privativas de la libertad.

Sin embargo, el órgano jurisdiccional en este asunto no tiene los elementos indispensables para hacer cumplir sus determinaciones y sancionar a los desobedientes, al estar fuera de su alcance por encontrarse bajo la esfera de los otros poderes en conflicto.

En esa medida, los legisladores “cuatroteros” que se han apoderado del Congreso y junto con el Ejecutivo, pueden disponer a su antojo inclusive al margen de la legalidad, de todo lo que les plazca, entonces estamos frente a un escenario al margen del Estado de Derecho, anárquico y autoritario.

No obstante, vemos como el Poder Judicial y la H Suprema Corte de Justicia de la Nación, han resistido a los embates de los otros dos poderes, salvaguardando su autonomía e independencia dentro de sus facultades a pesar de verse amenazados frente al avasallamiento que enfrentan.

La defensa por la división de poderes y el mantenimiento de los equilibrios es esencial para la armonía social y retornar al Estado de Derecho.

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