TEPJF modifica sentencia de la Sala Regional de Guadalajara

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, modificó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y confirmó la asignación de las diputaciones plurinominales respecto del cumplimiento de la paridad de género realizada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora.

El caso se originó con la controversia que presentaron varias candidatas y candidatos, quienes consideraron que la Sala Regional Guadalajara interpretó de forma indebida las normas para hacer ajustes de paridad género, pues ese tipo de correcciones deben recaer en los partidos políticos que tengan menos representación de mujeres.

A propuesta de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, la Sala Superior, en sesión pública presencial, modificó la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara, pues se consideró que debe aplicarse el criterio consistente en que los ajustes para tener un Congreso paritario deben recaer en los partidos políticos con mayor subrepresentación de mujeres.

En consecuencia, se modificó la sentencia impugnada y se confirmaron los ajustes realizados por el Instituto Electoral de Sonora, que también fueron confirmados por el Tribunal Electoral local (SUP-REC-2522/2024 y acumulado).

Anulan elección en Irimbo, Michoacán por violencia política en razón de género

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca que declaró la invalidez de la elección del ayuntamiento de Irimbo, Michoacán, por haberse acreditado violencia política en razón de género (VPMRG) contra una candidata.

El caso ante la Sala Superior se originó luego de que un candidato y un partido político controvirtieron la sentencia de la Sala Regional Toluca porque omitió hacer un estudio de inconstitucionalidad y vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, audiencia y defensa. Además, señalaron, que la resolución impugnada viola el principio de exhaustividad y congruencia, y compromete el derecho del electorado de que se respete su decisión expresada en las urnas.

A propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, la Sala Superior, en sesión pública presencial, confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca, al resultar infundados e inoperantes los agravios planteados y los relativos a la constitucionalidad de la norma local que prevé la posibilidad de anular una elección por violencia política de género, porque resultaron insuficientes para demostrar la inconstitucionalidad hecha valer.

En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REC-2522/2024 y acumulado).

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