TEPJF revocó parte de la sentencia de la Sala Especializada sobre incumplimiento de medidas cautelares por diversas concesionarias de radio y televisión

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, determinó que la Sala Regional Especializada debe emitir una nueva sentencia en cuanto al cumplimiento de medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Nacional Electoral (INE) a diversas concesionarias de radio y televisión por el retiro de determinados spots.

En sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, se estableció que el nuevo análisis que deberá realizar la Sala Especializada no solo debe estar basado en los lineamientos de notificación, sino que también debe considerar que la CQyD debe motivar y justificar de manera reforzada las razones por las que ordena el retiro y sustitución de los spots cuando determine que sea en un plazo menor a 24 horas.

Lo anterior, abona a la construcción de una línea jurisprudencial sólida y razonable en relación con el tratamiento de las notificaciones electrónicas tratándose del cumplimiento de las medidas cautelares que dicta la autoridad administrativa electoral en los procedimientos especiales sancionadores. Asimismo, abona a la certeza y a la seguridad jurídica de las partes vinculadas.

En consecuencia, se revocó la resolución impugnada (SUP-REP-532/2024 y acumulado).

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