Reitera INE llamado al Presidente de la República a conducir su actuar apegado a la Constitución

  • Se ordenó retirar publicaciones en red social por posible VPMRG y a coalición “Sigamos Haciendo Historia en Jalisco” sustituir promocional de radio

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió 11 solicitudes de medidas cautelares por posible difusión de encuestas, Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), transgresión a los principios de imparcialidad, equidad y certeza en la contienda, uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y por la probable vulneración al interés superior de personas menores de edad, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.

Jorge Álvarez Máynez presentó queja en contra del Titular del Ejecutivo Federal, por las manifestaciones realizadas en el evento de la Presentación de Iniciativas de Reformas a la Constitución, celebrado el día 5 de febrero del año en curso, en el que, a decir del quejoso, realizó descalificaciones en contra de actores y partidos políticos de oposición, con lo cual se busca posicionar de manera favorable y anticipada a la candidata presidencial y al partido político MORENA ante la ciudadanía, de cara al proceso electoral.

La Comisión de Quejas y Denuncias resolvió, por mayoría de votos, que es procedente la adopción de medidas cautelares, pues el mandatario realizó expresiones que, de manera preliminar, son de índole electoral, las cuales podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía.

Por lo anterior, el mandatario deberá realizar las gestiones necesarias para eliminar o modificar, de cualquier plataforma oficial, o bajo su control, las publicaciones que contengan los audiovisuales y/o versiones estenográficas del evento mencionado.

Asimismo, la mayoría de los integrantes de la Comisión consideraron oportuno reiterar al Ejecutivo Federal abstenerse, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

Publicaciones en redes sociales del Gobernador de Tamaulipas deben eliminarse

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció a los gobernadores de Tamaulipas y Oaxaca, respectivamente, por las publicaciones en sus perfiles de la red social Facebook en las cuales, a decir del quejoso, existe un beneficio a favor de la aspirante presidencial por MORENA, de cara a la Jornada Electoral del 2 de junio, algunas de ellas derivadas de eventos en los que participaron.

Respecto al Gobernador de Tamaulipas, el colegiado concedió la medida solicitada consistente en la eliminación del material denunciado de su perfil verificado, así como de cualquier otro enlace y plataforma en la que se haya difundido pues, preliminarmente, de su análisis se desprende una posible transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad.

Por cuanto hace a las publicaciones del Gobernador de Oaxaca, se determinó la improcedencia de la medida cautelar, debido a que las publicaciones ya no eran visibles ni consultables, por lo que concluyó que se está en presencia de actos consumados.

En ambos casos, si bien se negó la tutela preventiva porque se trata de hechos futuros de realización incierta, la Comisión realizó un recordatorio en el sentido de que, como servidores públicos, tienen un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emiten, para evitar alguna afectación a los principios de neutralidad e imparcialidad en el proceso electoral en curso.

Red social X deberá retirar publicaciones que podrían configurar VPMRG

Una persona que solicitó la protección de sus datos personales, en su calidad de candidata a Senadora de la República, denunció a diversos usuarios de la red social X por publicaciones con contenido que podría configurar VPMRG.

De un análisis contextual e integral al material difundido, la Comisión de Quejas y Denuncias consideró que las publicaciones podrían actualizar violencia sexual, simbólica y psicológica en su contra, toda vez que contienen expresiones y/o comentarios ofensivos, con connotación sexual, que refuerzan estereotipos de género, puesto que se intenta nulificar su trayectoria, cargo y capacidad, vulnerando el libre ejercicio de su derecho político-electoral, en la vertiente de participación política.

Por ello, ordenó a la red social X y a los usuarios denunciados a que retiren las publicaciones que contienen las expresiones motivo de la queja.

Promocional de coalición “Sigamos Haciendo Historia en Jalisco” deberá ser sustituido

El partido Movimiento Ciudadano (MC) denunció al candidato a la presidencia municipal de Zapopan, Jalisco, y a la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Jalisco”, por la difusión del promocional de radio POR UN MEJOR ZAPOPAN, ya que no se identifica plenamente a José Pedro Kumamoto Aguilar como candidato postulado, ni señala al partido político que pautó dicho promocional.

El órgano colegiado resolvió que es procedente ordenar la sustitución del material denunciado ya que, del análisis preliminar, advirtió que no se identifica al partido político responsable de la difusión del mensaje.

Encuestas publicadas en la red social X cuentan con los parámetros exigidos por la ley

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a la aspirante a la Presidencia de la República, al partido MORENA, a diversos perfiles de la red social X, a medios de comunicación digital y/o a quien resulte responsable, por la difusión de encuestas que no cumplen con los criterios establecidos por el INE lo cual, a decir del quejoso, podría vulnerar los principios de certeza, legalidad, objetividad y seguridad jurídica en el Proceso Electoral Federal en curso.

La Comisión de Quejas y Denuncias determinó que es improcedente ordenar el retiro de las publicaciones denunciadas porque las casas encuestadoras identificadas sí presentaron los estudios respectivos ante la autoridad correspondiente, es decir, cuentan con los parámetros exigidos por la ley en la materia.

Por cuanto hace a las publicaciones en los perfiles identificados como «Guruchurier», “Freddy Oliviery” “Meta24”, se reiteró que no están sujetos a las reglas relacionadas en materia de publicación de encuestas, de ahí la improcedencia para ordenar su eliminación; también se negó la tutela preventiva porque, bajo la apariencia del buen derecho, se está en presencia de hechos futuros de realización incierta.

Contenido de conferencia de prensa en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, preliminarmente, no configura violencia contra las mujeres

Una persona que solicitó la protección de sus datos personales, en su calidad de Diputada Federal, denunció a Luis Armando Córdova Díaz, y/o quien resulte responsable porque en una conferencia de prensa celebrada el 21 de febrero del año en curso, realizó manifestaciones que, desde su óptica, podrían configurar VPMRG. Aunado a la difusión de publicidad impresa en la que se retoman los hechos denunciados durante dicha conferencia.

Del  análisis preliminar al material denunciado, el órgano colegiado determinó que no se advierte que la conferencia de prensa en la cual dio a conocer públicamente que denunció diversas irregularidades en el municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, durante el periodo en el que la quejosa fungió como Presidenta Municipal, así como la supuesta publicidad repartida en el municipio, constituyan actos de violencia política por el hecho de ser mujer, o que se está ante esquemas patriarcales, misóginos o discriminatorios en razón de género, de ahí la improcedencia de la tutela preventiva solicitada.

Publicaciones en red social de Magistrada de Veracruz ya no están disponibles

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó queja en contra de Florencia Cruz Fernández, Magistrada de la Segunda Sala del Poder Judicial del Estado de Veracruz, por su presunta asistencia a eventos en apoyo a la entonces precandidata presidencial de MORENA y su posterior difusión en la red social Facebook.

Al respecto, la Comisión resolvió que es improcedente ordenar la eliminación de las publicaciones denunciadas, toda vez que, a la fecha, las mismas ya no se encuentran disponibles para su consulta, por lo que se está ante actos consumados. También se negó la tutela preventiva, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Sin embargo, la Comisión le hizo un recordatorio en el sentido de que, como servidora pública, debe observar un especial deber de cuidado con motivo de sus funciones máxime que, a la fecha, se encuentra en curso la etapa de campaña del Proceso Electoral Federal.

Videos publicados en YouTube ya no están disponibles

El PRD denunció a la candidata a la Presidencia de la República y al partido MORENA por la probable difusión, a través de los respectivos canales de YouTube de los denunciados, de dos videos, correspondientes a eventos de campaña realizados el 31 de marzo de 2024, en Cuernavaca, Morelos, e Izúcar de Matamoros, Puebla, en los que, a dicho del quejoso, se observa a personas menores de edad claramente identificables.

El órgano colegiado determinó improcedente el dictado de la medida solicitada pues, a la fecha, los videos ya no se encuentran disponibles para su consulta, por lo que se está ante actos consumados. Asimismo, negó la tutela preventiva porque ya existe un pronunciamiento sobre las medidas que deben adoptar los ahora denunciados respecto a la inclusión de la imagen de personas menores de edad en elementos de propaganda político-electoral.

Video del Presidente Nacional de MORENA publicado en red social, preliminarmente, no actualiza uso indebido de programas sociales

En otro asunto, el PRD denunció al partido MORENA y Mario Martín Delgado Carrillo, Presidente Nacional del instituto político, por la publicación de un video en la red social X en el que, a juicio del denunciante, se emiten expresiones que pretenden coaccionar el voto de la ciudadanía con el presunto uso indebido de programas sociales.

Al respecto, por mayoría de votos, se determinó improcedente ordenar el retiro del material, pues de un análisis preliminar, no se considera que con la mención de los programas sociales, se advierta una coacción a la ciudadanía o se condicione la entrega de éstos a cambio del voto, también se negó la tutela preventiva porque se trata de hechos futuros de realización incierta, así como no advertirse una evidente ilegalidad.

Promocionales de MORENA, preliminarmente, se encuentran amparados por la libertad de expresión

El PRI denunció al partido MORENA por la difusión de dos promocionales identificados como DIP MIXTO CS VS y DIP MUJERES CS V2 en sus versiones para radio y televisión pues, a decir del quejoso, en éstos se hace referencia al otorgamiento, aseguramiento y preservación de los programas sociales, lo cual podría confundir al electorado.

Al respecto, por mayoría de votos, se determinó improcedente suspender su difusión, toda vez que, desde una óptica preliminar, se consideró que las manifestaciones contenidas en los spots se encuentran amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, pues se trata de la opinión del emisor del mensaje, al señalar quiénes, a su parecer, son los que pueden continuar con los programas sociales.

En los casos en los que se denunció uso indebido de recursos y culpa in vigilando de los partidos involucrados, la Comisión precisó que serán temas que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo de los asuntos.

 

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