La Sala Superior del TEPJF avala candidatura de Santiago Nieto

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Toluca que dejó sin efectos el registro de una candidatura postulada por Morena al Senado de la República, por el principio de mayoría relativa en Querétaro, con motivo de que no cumplió con el requisito de elegibilidad consistente en ser originario del referido estado, ni acreditar la residencia efectiva de más de seis meses previos a la elección.

Inconformes con lo anterior, el candidato y Morena impugnaron la resolución al considerar que, en su concepto, la autoridad responsable interpretó de manera restrictiva los requisitos para ser elegible como senador, en particular, el relativo a la residencia efectiva en el estado de Querétaro.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que la Sala Regional Toluca calificó de manera indebida el cumplimiento del requisito relativo a ser originario de la entidad federativa para ser Senador de la República, ya que llevó a cabo una interpretación que no es acorde con el modelo constitucional de protección de derechos humanos, ni con la finalidad constitucional que persigue el requisito de elegibilidad, porque el candidato fue registrado en Querétaro, lo que implica una identidad, pertenencia y vinculación a esa entidad federativa, sin importar que haya nacido en el entonces Distrito Federal, ya que obedeció a una circunstancia transitoria y no por tener residencia o arraigo en esa demarcación territorial.

Al respecto, el pleno consideró que el candidato cumplió con la residencia efectiva en el estado de Querétaro por más de seis meses, porque el ejercicio de la función pública (local o federal) fuera del territorio de la entidad federativa donde se pretenda postular, no puede constituir un gravamen que lleve consigo afectar ese requisito de elegibilidad.

Además, se ordenó el registro inmediato de la candidatura al Senado de la República y se vinculó al INE a fin de que realice las anotaciones correspondientes.

En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada (SUP-REC-208/2024).

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