El Poder Judicial resolvió que el juez de control que lleva el caso tiene que fijar las medidas de control en una audiencia judicial que debe realizarse en las siguientes horas.
En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que la ley permite este cambio cuando el imputado sea mayor de 70 años o que padezca una enfermedad grave.
“El quejoso padece una enfermedad grave y tiene más de setenta y cinco años, lo que el propio fiscal que lo acusa no cuestiona”, dice un comunicado del Poder Judicial.
Con ese argumento, el Tribunal concedió el cambio de medida cautelar para que el ex procurador general de la República siga bajo proceso penal, pero en su domicilio.
El Tribunal concluyó que Murillo Karam debió haber recibido este beneficio desde que solicitó un amparo.
El comunicado argumenta que Murillo Karam se entregó a la fiscalía, por lo que se debe valorar que no intentó darse a la fuga.
También se razona que los cargos que ejerció no son ‘relevantes’ para esta decisión:
El hecho de que tenga otros domicilios, los cargos que haya ocupado u otros elementos que adujo la fiscalía, no son relevantes para la decisión, puesto que no se está ordenando el cambio de la medida, sino simplemente se está redefiniendo el lugar en el que se va a ejecutar, lo que NO IMPLICA SU LIBERTAD, concluye la información oficial del CJF.
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