TEPJF propone corregir decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE

De conformidad con los lineamientos establecidos en el Acuerdo General 9/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón solicitó la publicación de un proyecto de resolución que será discutido en el Pleno del Tribunal. El proyecto plantea:

PROBLEMA JURÍDICO:

La UTCE del INE emitió un acuerdo a través del cual ordenó la emisión de medidas cautelares derivado de diversas expresiones realizadas por el presidente de la República en la “Ceremonia de exposición de las iniciativas de reforma a la Constitución”. ¿El acuerdo se dictó conforme a derecho?

HECHOS

Jorge Álvarez Máynez denunció al presidente de la República, así como a quien resultara responsable, por el uso indebido de recursos públicos, violación a la equidad en la contienda y actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de las manifestaciones que realizó en la

“Ceremonia de exposición de las iniciativas de reforma a la Constitución”, efectuada el cinco de

febrero, y en la conferencia matutina del seis siguiente, difundidas en las redes sociales del

denunciado y del Gobierno de México.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE emitió el acuerdo por el cual admitió la queja

y determinó la improcedencia de la adopción de medidas cautelares respecto de la conferencia de

seis de febrero, al existir un pronunciamiento por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el que se analizaron las manifestaciones del presidente de la República de dicha conferencia.

Mientras que, en lo relativo al evento de cinco de febrero, la Unidad Técnica consideró que la narrativa expresada fue retomada por el presidente durante la conferencia de seis de febrero, por lo que, al ya existir un pronunciamiento de la Comisión respecto de la conferencia del seis de febrero, ordenó, entre otras cuestiones, la eliminación de los archivos relativos a la conferencia de cinco de febrero.

PLANTEAMIENTOS DE LA PARTE

RECURRENTE RESUELVE

La parte recurrente impugna el acuerdo de la Unidad Técnica, con base en los siguientes agravios:

  1. i) Vulneración al principio de legalidad. La Unidad Técnica se apropió de facultades que únicamente le corresponden a la Comisión, aunado a que el encargado de despacho de la Unidad Técnica no actuó de manera congruente ni exhaustiva, al ordenar la eliminación de los archivos correspondientes a la conferencia matutina del cinco de febrero, pues dicha conferencia es inexistente;
  2. ii) Violación a la garantía de audiencia. No se le dio oportunidad de argumentar y probar de manera previa a la emisión del acuerdo, vulnerando con ello su garantía de audiencia, y

iii) Censura previa. Se debe permitir la difusión y el sometimiento de las opiniones al conocimiento y probable debate público, y solo de ser el caso, al escrutinio administrativo y jurisdiccional. Se revoca el acuerdo impugnado, para los efectos precisados.

RAZONAMIENTOS:

Se considera que le asiste la razón al recurrente en cuanto a que el acuerdo vulnera el principio de legalidad al haber sido emitido por una autoridad que carecía de facultades para hacerlo. Del análisis de la normativa en la materia, se advierte que es la Comisión de Quejas y Denuncias quien tiene como atribución resolver sobre el otorgamiento de las medidas cautelares. Además, la competencia es acorde con la organización establecida en la legislación electoral, pues conforme a ésta, la Unidad Técnica es un órgano técnico, adscrito a la Secretaría Ejecutiva del INE, que tiene, de entre sus facultades, únicamente proponer a la Comisión el dictado o no de las medidas cautelares, para que sea la referida Comisión la que resuelva en definitiva, independientemente de que se hubiera manifestado previamente respecto de expresiones que pudieran ser consideradas similares o análogas en un expediente diverso.

En ese sentido, las autoridades electorales deben hacer un análisis ponderado y diferenciado de la actualización de las infracciones atendiendo a las particularidades de las conductas denunciadas, caso por caso, a fin de identificar los principios y valores que se deben de proteger, sin tergiversar ni actualizar las infracciones denunciadas de forma automática.

 

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