Violar la Ley 8 de 8 contra la violencia de género tiene costo: candidatos perderán registro, confirma INE

La consejera electoral Rita Bell López Vences expresó que la ley tiene como finalidad “promover y fomentar la cultura de la no violencia” contra las mujeres

Con fundamento en “La Ley 8 de 8 contra la violencia de género”, el INE presentó este lunes el mecanismo para retirar las candidaturas a los aspirantes a cargos públicos durante el proceso en el proceso electoral 2024 que tengan sentencia firme por haber cometido algún delito relacionado con esta ley.

Al dar un posicionamiento al respecto, la consejera electoral Rita Bell López Vences expresó que la ley tiene como finalidad “promover y fomentar la cultura de la no violencia” contra las mujeres.

Añadió que esta decisión se da, a partir del Acuerdo que se emitirá el INE, el próximo 29 de febrero, en el que se expedirán las solicitudes de registro de todas las candidaturas presentadas por los siete partidos políticos nacionales.

con el antecedente de la implementación de la “Ley 8 de 8 contra la violencia”, la cual es una medida que en el proceso electoral del 2020-2021 fue denominada como “Ley 3 de 3 contra la violencia” y que se aplicaba a las candidaturas, a través de formatos de buena fe y de la manifestación de decir verdad de no haber sido personas sentenciadas o sancionadas por actos de violencia familiar, sexual o deudores alimentarios.

“En el proceso electoral, 2022-2023, la medida contra la violencia incluyó una fase de revisión de una muestra representativa aleatoria de 1177 candidaturas para verificar que ninguna de ellas se ubicara en ninguno de los supuestos mencionados. Para el proceso de revisión en el 2021, se contó con el apoyo y colaboración de instituciones de impartición y procuración de justicia y con la información proporcionada por la ciudadanía, lo cual permitió determinar la cancelación de tres candidaturas por este Consejo General”, recordó la consejera electoral.

Agregó que para el proceso electoral 2023- 2024, “la 3 de 3” ahora es llamada medida “8 de 8 contra la violencia” y, este cambio tiene que ver, con la reforma emitida el 29 de mayo del 2023 al Artículo 38 y 102 constitucionales, donde se estipuló por el Congreso que se suspenden los derechos o prerrogativas de las ciudadanas que tengan sentencia firme por algún delito relacionado con la violencia de género.

“De tal forma que quedaron ‘8 de 8 (delitos) contra la violencia’ y, hacen referencia a la suspensión de derechos ciudadanos y la cancelación de una candidatura por tener sentencia firme por la comisión de delitos contra: la vida y la integridad corporal; la libertad y seguridad sexuales; el normal, desarrollo psicosexual; la violencia, familiar; violencia doméstica; violencia a la intimidad sexual; violencia política y por supuesto a los deudores alimentarios”, dijo la funcionaria electoral.

E 2 de marzo, el INE publicará la lista de candidaturas registradas a través de su portal web para recabar y obtener información respecto a candidaturas que incumplan cualquiera de los requisitos de la Ley 8 de 8. / Foto: Laura Lovera / El Sol de México

Subrayó que, La Ley 8 de 8 contra la violencia constituye para el actual proceso electoral, un instrumento normativo básico para determinar la pérdida del registro de las candidaturas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos mencionados.

Precisó que para implementar esta medida y dotarla de eficacia, primero: todas las candidaturas debieron de haber llenado un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad de que no se encuentran en ninguno de los supuestos que ya se mencionaron.

En segundo llegar, explicó que el 29 de febrero se emitirá la lista de candidaturas cuyo registro resultó procedente y, en tercer término, dijo que, a más tardar el 2 de marzo, el INE publicará la lista de candidaturas registradas a través de su portal web y en los principales medios de comunicación del país, para recabar y obtener información respecto a candidaturas que incumplan cualquiera de los requisitos de la Ley 8 de 8.

Agregó que para poder hacer la depuración de candidaturas, primero, se servirán de la información que les haga llegar la ciudadanía. La cual, puede usar un formulario en su página electrónica para señalar a candidatos que cometieron delitos de género o, bien, acudir de forma física a los Consejos locales y distritales para poder aportar información y elementos. “Esto podrán hacerlo a partir del 2 de marzo y tendrán hasta el 2 de abril”, remarcó la consejera López Vences.

La segunda vía, para alertar de candidatos que no incumplan con la “8 de 8” será, dijo, a partir de la colaboración o información que compartan diversas instituciones. Esto también iniciará a partir del 2 de marzo y concluirá hasta el 2 de abril. Una vez cerrada la fase de información se llevará a cabo el análisis y verificación a través de distintas unidades del INE que serán responsables de ello”.

En los casos que se advierta el posible incumplimiento de requisitos de una candidatura y se cuente con evidencia, la Secretaría Ejecutiva dará vista entre el 2 y 8 de mayo a las candidaturas del partido involucrado para que en un plazo de tres días naturales, manifieste lo que su derecho convenga, expuso la consejera.

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