TEPJF: son existentes omisiones atribuidas al Congreso y al CG del INE de garantizar la paridad de género en elección a la Presidencia de la República

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró, por mayoría de cuatro votos, con el voto en contra del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, que son existentes las omisiones atribuidas, por una parte, a las Cámaras del Congreso de la Unión de adoptar medidas legislativas, y por otra, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de emitir lineamientos, a fin de garantizar la paridad de género en la elección de la Presidencia de la República.

Una ciudadana promovió un juicio, ya que, en su concepto, el Congreso de la Unión ha omitido legislar para dar cumplimiento a la reforma constitucional denominada “paridad en todo” de 2019, y el Consejo General del INE no ha emitido lineamientos ni reglamentación que garanticen la paridad de género en la elección de la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023–2024.

En sesión pública presencial, la Sala Superior determinó que en los artículos 35, fracción II, y 41, tercer párrafo, fracción I de la Constitución federal, se establecen mandatos específicos que ordenan aplicar el principio paritario para todos los cargos de elección popular, incluida la Presidencia de la República.

Al respecto, el pleno consideró que de los preceptos constitucionales mencionados se advierte que los cargos de elección popular deben ser votados en condiciones de paridad, sin que se justifique que se excluya de su aplicación específica al cargo de la persona titular del Ejecutivo federal.

Por tanto, señalaron que el Congreso de la Unión debe legislar para determinar de qué forma se garantizará el principio paritario en la elección presidencial, lo cual será aplicable para el siguiente proceso electivo.

Además, la Sala Superior estimó que, en caso de que el Congreso de la Unión no dicte oportunamente las medidas legislativas correspondientes, será el Consejo General del INE quien garantice su efectividad mediante lineamientos específicos transitorios y provisionales, ya que, conforme a su competencia, puede emitir la referida reglamentación.

En consecuencia, se declararon existentes las omisiones atribuidas al Congreso de la Unión y al Consejo General del INE (SUP-JDC-574/2023).

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