Lealtad 90% y 10% ¿Capacidad?

*La Imposición, un acto a Todas Luces Injerencista, que Contraria el Espíritu de la Norma Suprema

*Además, Tiene la Consigna de la Lealtad Hacia el Poder a la Persona a Quien Debe el Puesto

ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO

La regla establecida por el titular del poder Ejecutivo Federal para el nombramiento de sus colaboradores consistente en el noventa porciento de lealtad y diez por ciento de capacidad, pareciera que fue aplicada también en la designación de la nueva Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En una evidente confrontación entre poderes que ha traído una crisis contemporánea inédita, el Presidente no iba a desperdiciar una oportunidad que como regalo de navidad le obsequió el Ministro Zaldívar, al ponerle en bandeja de plata la posibilidad de contar con una incondicional aliada dentro del máximo tribunal del país en los próximos quince años.

Desde hace tiempo tiene la intención de apoderarse del Poder Judicial a partir de controlar la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que a la fecha haya logrado ese objetivo, pues la mayoría de sus integrantes decidieron actuar apegados a la Constitución y desempeñar su función de manera autónoma sin permitir injerencias ni doblarse ante las constantes presiones.

Sin embargo, tal como estaba previsto, en este caso, la designación de la nueva Ministra por parte del Presidente, era un hecho, solo había que agotar la formalidad establecida en la Carta Magna, es decir, enviar las ternas al Senado conformadas por personas incondicionales al Poder Ejecutivo, lo demás se daba por consumado.

Un principio fundamental que debe distinguir a cualquier juzgador es la imparcialidad, principal atributo para desempeñar la función en su papel de guardia de la Constitución, base esencial que garantiza la separación e independencia de los poderes, así como el sustento democrático para mantener los equilibrios del sistema y los derechos fundamentales de los gobernados.

Pues bien, la trayectoria de la ahora designada Ministra no colma los requisitos básicos para desempeñar esa alta investidura, su pertenencia y el activismo político a favor de la cuarta transformación no suplen su inexperiencia en el campo de la impartición de justicia.

Sus puestos en el servicio público únicamente dan cuenta de su afinidad con un grupo en el poder, pero no le otorgan credenciales ni méritos suficientes que acrediten un destacado ejercicio en la actividad jurídica, máxime que los puestos que ha ocupado ni siquiera son relevantes.

En realidad, fue colocada en esa posición en calidad de pieza del ajedrez político de López Obrador; su probada lealtad al Presidente fue el motor para mover la ficha, la estrategia del juego está en función del objetivo, que no necesariamente se encuentra en armonía con los principios constitucionales.

Por lo pronto, entra con la venia del Ejecutivo, sin la legitimidad que otorga el Senado al rechazar las ternas donde la proponían, cuestión que implica una carga que deberá llevar a cuestas de aquí en adelante.

No cabe duda que la imposición además de ser un acto a todas luces injerencista, contrariando el espíritu de la norma suprema, también tiene la consigna de la lealtad hacia el poder o en términos más coloquiales, a la persona a quien debe el puesto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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