Se necesitará autorización judicial para obtener datos financieros

La Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), lograron que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), deje sin efecto la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, y con ello que el Ministerio Público Federal tenga la obligación de solicitar autorización judicial para obtener información financiera de personas morales o físicas.

Asimismo, los integrantes de la Corte declararon que es constitucional que una persona pueda ser acusada de defraudación fiscal, si no presente durante 12 meses su declaración fiscal.

Por mayoría de siete votos y con base en una jurisprudencia del máximo tribunal que establece que los involucrados en un juicio se pueden desistir en cualquier momento del proceso jurídico —siempre y cuando no se haya dictado sentencia definitiva—, dejó sin materia el juicio de amparo en revisión 1762/2018, en el que se había hecho la declaración de inconstitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.

De esta manera, tanto la FGR como la SHCP perderían solamente el juicio de amparo por el cual inició toda la discusión sobre la inconstitucionalidad de obtener información financiera de una persona moral o física sin autorización judicial.

Con ello, se mantienen vigentes los juicios y carpetas de investigación ya iniciados en los cuales el Ministerio Público de la Federación corría el riego de que le declararan ilegales las pruebas solicitadas a la Unidad de Inteligencia Financiera o del Servicio de Administración Tributaria, sin que existiera orden judicial.

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