La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó con 27 votos a favor, cero en contra y una abstención reformar el Código Penal Federal y la Ley Federal de las Armas de Fuego y Explosivos para castigar con hasta 53 años de prisión el uso de drones para actos de terrorismo.
La reforma enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Comisión Permanente el 1 de agosto agrega un párrafo al artículo 139 del Código Penal, que contempla de 15 a 40 años de prisión por actos terroristas, para establecer como agravante el uso de los dispositivos antes mencionados para actos que causen terror.
“A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia para cometer las conductas previstas en la fracción I del párrafo primero del presente artículo, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida”, se lee en la porción añadida.
También se agrega un capítulo III Bis denominado “uso indebido de aeronaves pilotadas a distancia” al Código Penal para sancionar con 10 a 20 años de prisión a quien utilice los drones para: “I. Arrojar cualquier objeto o artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas sean susceptibles de ser empleadas como explosivos sobre otras personas o bienes, y II. Impacte a alguna persona o propiedad con el propósito de causar daño”.
Cuando la persona o el bien afectado pertenezca o esté destinado a las Fuerzas Armadas o de seguridad pública la pena establecida se aumentará hasta en una mitad, es decir, podrá alcanzar hasta 30 años.
También se contemplan penas de cinco a diez años de prisión en contra de quien importe, manufacture, arme adquiera o adapte drones para el transporte de artefactos explosivos, armas, narcóticos, drogas sintéticas: y de tres a diez años de cárcel contra quien utilice los drones para fotografiar o grabar a servidores públicos con la finalidad de conocer o reportar su ubicación para evadir su acción o ejecutar agresiones en su contra.
La reforma también incluye a los drones adaptados para transportar, activar y detonar explosivos en la lista de armas, municiones y material para uso exclusivo del ejército.
La modificación aprobada tendrá que ser discutida en el Pleno de la Cámara de Diputados y ser enviada al Senado de la República para efectos constitucionales.