La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual determinó que el partido político nacional Movimiento Ciudadano (MC), al modificar sus documentos básicos, cumplió parcialmente con lo dispuesto en los Lineamientos en materia de Violencia Política de Género (VPG) y paridad.
La controversia se originó cuando MC, en cumplimiento con lo ordenado por el INE en diversos acuerdos, aprobó las propuestas de modificación a sus documentos básicos y las puso a consideración del instituto electoral para que determinara su procedencia constitucional y legal. El INE concluyó que el partido cumplió parcialmente lo relativo con la temática de VPG y en cuanto a la incorporación de la paridad sustantiva, incumplió con lo ordenado. En contra de esa determinación, MC acudió a la Sala Superior.
El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, confirmó el acuerdo impugnado porque, a partir de lo dispuesto en la normativa constitucional y legal, así como en los diversos acuerdos emitidos por el INE, se prevé el deber de modificar específicamente los documentos básicos partidistas, es decir, la declaración de principios, el programa de acción y el estatuto; cuestión que MC no realizó.
La Sala Superior consideró que, independientemente de que, en la normativa interna del partido, como son los reglamentos o protocolos, se prevean lineamientos en materia de VPG o de paridad, ello no lo exime de modificar sus documentos básicos para cumplir con los parámetros establecidos en materia de VPG y de paridad sustantiva.
Por tanto, se confirmó la determinación del INE, incluyendo la vista a la Secretaría Ejecutiva del INE, a efecto de que determine lo que en Derecho corresponda respecto de un posible incumplimiento a las obligaciones de MC de adecuar sus documentos básicos en materia de VPG (SUP-RAP-181/2023).