La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sin citar a sesión pública y por mayoría de votos, revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en su carácter de ciudadana, senadora y aspirante a ser la responsable para la construcción del “Frente Amplio por México”, en contra del titular del Ejecutivo federal y diversos servidores públicos.
El asunto se originó a partir de la queja presentada por Xóchitl Gálvez, en contra del presidente de la República y de diversos funcionarios del Ejecutivo federal —el coordinador de Comunicación Social, el director General de Comunicación y Estrategia Digital, el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, la directora General de Comunicación Social, el jefe de Departamento Adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y la Vocería del Gobierno de la República— y de quien resultara responsable de reproducir en redes sociales manifestaciones presuntamente constitutivas de violencia política de género, realizadas por el titular del Ejecutivo en las conferencias matutinas del 3, 4, 5, 10, 11, 14 y 17 de julio.
En esa queja, la denunciante solicitó medidas cautelares para que se ordenara a los sujetos denunciados el retiro y la no reproducción, en portales oficiales, de las expresiones denunciadas. También solicitó medidas, en su vertiente de tutela preventiva, para que el presidente de la República se abstuviera de emitir mensajes constitutivos de violencia política de género.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas solicitadas, por tres razones fundamentales: 1) ya se habían retirado de los portales oficiales las conferencias matutinas del 3, 4 y 5 de julio, por lo que se habían atendido y, por tanto, se trataban de actos consumados; 2) el resto de las conferencias matutinas denunciadas contenían mensajes aparentemente lícitos, sobre temas de interés público, sin que se refiriera a la denunciante por su condición de mujer; y 3) no se advirtió un contexto que revelara la comisión de conductas ilícitas que podía continuarse o repetirse. Por tanto, ante la improcedencia de las medidas solicitadas, la denunciante acudió a la Sala Superior.
Al respecto, el pleno, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, revocó la determinación impugnada debido a que de las conferencias matutinas de los días 10, 11, 14 y 17 de julio, sí se advierten expresiones que, de un análisis preliminar, pudieran constituir violencia política de género en contra de Xóchitl Gálvez, pues pretenden transmitir la idea de que sus aspiraciones políticas para ocupar un determinado cargo no se sustentan en sus méritos, sino en la decisión de un grupo de hombres.
Por tanto, la Sala Superior, con los votos concurrentes del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, así como con el voto particular parcial de la magistrada Janine Otálora Malassis, ordenó a la Comisión del INE emitir un nuevo acuerdo en 24 horas, en el que, a partir de reconocer la utilización de estereotipos de género en las conferencias matutinas mencionadas, determinara lo que correspondiera respecto de las medidas solicitadas.
El magistrado presidente Rodríguez Mondragón y el magistrado De la Mata Pizaña coincidieron con la decisión del pleno, pero estimaron que la determinación impugnada se debió de haber revocado para los efectos de que directamente se determinara la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, debido a que advirtieron la existencia de elementos suficientes que permiten, preliminarmente, confirmar la existencia de mensajes posiblemente constitutivos de violencia política de género.
Por su parte, la magistrada Otálora Malassis coincidió en que las frases emitidas en las conferencias matutinas del 10, 11 y 14 de julio, desde una valoración preliminar, podrían constituir violencia política de género. Pero, no estuvo de acuerdo con que las manifestaciones realizadas en la conferencia del 17 de julio constituyeran alguna infracción, ya que considera que esas frases están amparadas por la libertad de expresión (SUP-REP-272/2023).