Confirma el TEPJF cobro de la multa impuesta al PRI por recibir aportaciones de dinero del Gobierno de Chihuahua en 2015 

En sesión pública presencial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se le informó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) la deducción de financiamiento que se aplicaría para cubrir la sanción por recibir aportaciones de personas prohibidas por la ley. 

Tras la resolución del Consejo General del INE que concluyó que, durante el 2015, el PRI recibió aportaciones de dinero en efectivo de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del estado Chihuahua por un monto de $39,166,666.00 (treinta y nueve millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), la autoridad nacional electoral sancionó al partido con una reducción del 25% de su financiamiento público mensual destinado a gastos ordinarios permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $97,916,665.00 (noventa y siete millones novecientos dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco pesos 00/100 MN.). 

En cumplimiento a lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE emitió un oficio informando al partido sancionado la deducción que le sería aplicada en el mes de julio de este año. En desacuerdo con este oficio, el PRI acudió ante la Sala Superior. 

El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales y con la ausencia justificada de las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, así como de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez, y la asistencia de la magistrada decana de las salas regionales del TEPJF, Gabriela Villafuerte Coello, confirmó el oficio impugnado, porque el hecho de que el partido tenga otras multas pendientes de pago únicamente se debe a que ha realizado conductas indebidas, lo cual es acorde con el sentido y efecto disuasivo que deben tener las sanciones, ya que entenderlo de manera distinta generaría incentivos contrarios al efecto que se busca. 

Asimismo, se señaló que no es posible retrotraer el cobro de las multas ejecutadas, pues los recursos son enterados a la hacienda pública federal y tienen un destino específico que no puede ser modificado por la autoridad jurisdiccional (SUP-RAP-121/2023). 

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