Sala Superior le ordena al INE analizar hechos denunciados como actos anticipados para la coordinación de los comités de defensa de la 4T

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que rechazó las medidas cautelares solicitadas en contra de los aspirantes a la coordinación de los comités de defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030.

El asunto inició a partir de las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional y Jorge Álvarez Máynez, en contra de la participación de Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco Coello, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y el partido político Morena en diversos hechos, que estimaron que se tratan de actos anticipados de precampaña y campaña.

El INE rechazó las medidas, sosteniendo que los eventos y recorridos relacionados con el acuerdo de Morena para elegir a la coordinación nacional para profundizar y dar continuidad a la Cuarta Transformación, eran válidos. Los denunciantes impugnaron esta negativa ante la Sala Superior.

En respuesta, el pleno, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, determinó que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no cumplió con su deber de realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados de manera individualizada para cada persona involucrada, a partir las pruebas ofrecidas por los denunciantes y las recabadas por la propia autoridad administrativa, a fin de establecer si, en apariencia del buen derecho, se justificaba la adopción de medidas cautelares.  

En ese sentido, se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias emitir un nuevo acuerdo, en el que determine si los hechos denunciados violentan el principio de equidad en la contienda y, de ser así, dicte las medidas necesarias para detener los actos o hechos que podrían constituir una infracción, con el propósito de evitar daños irreparables a los principios que rigen los procesos electorales (SUP-REP-206/2023 y SUP-REP-212/2022).

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