La Barbarie del Maltrato Animal en  México y sus Normas Legales

A la Vuelta de la Esquina

 

IVÁN RUIZ FLORES

No es simplemente un bárbaro el que maltrata a los animales. La psicopatología detrás de este tipo de violencia advierte que “…cualquier persona que se aproveche de la vulnerabilidad y menosprecie la vida de otro ser vivo, posiblemente menosprecie también la vida humana. El maltrato animal no es una simple “conducta” de una persona, puede ser un síntoma de desorden mental. Una señal de que algo no está “funcionando” bien en la psique de esa persona” (Yanet Saade).

De ahí que en la Ciudad de México la norma señala: “…se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa” al que maltrate a los animales.

“Pero lamentablemente nuestro país ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial (Berlanga, 2021)”. Esto lo advierte un investigador del Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República.

Aunque hay que admitir también que hoy, se está castigando a los agresores. Pero, ¿México cuenta con leyes de bienestar animal y con sanciones en caso de maltrato animal? En el IBD se dedicaron a revisarlo y, resultó por ejemplo la estimación de que siete de cada 10 animales domésticos en la República son víctimas de alguna forma de maltrato. 

Específicamente César Alejandro Giles Navarro precisó que, aunque la legislación mexicana no reconoce derechos a los animales, existen leyes y conceptos que los protegen, además de sanciones penales para las personas que los maltratan. 

Explica, por ejemplo, que la legislación federal utiliza los conceptos de “bienestar animal” y “trato digno y respetuoso a los animales”, mientras que algunas constituciones locales reconocen a los animales como “seres sintientes” para promover un trato respetuoso hacia ellos.

Y suman 27 de las 32 entidades, las que cuentan con leyes de protección o bienestar animal, en las que que establecen disposiciones para garantizar el trato digno a los animales. 

Este especialista resalta que, actualmente, “en casi todo el país, el maltrato a los animales es considerado como un delito con penas que van desde un mes hasta seis años en prisión. Chiapas es el único estado en donde el maltrato animal no es considerado como delito, pero el Congreso local ya analiza una reforma para incorporarlo en su Código Penal”.

LA TASA DE CASTIGO 

ES CASI NULA

Pero, refiere algo que es una pena: se estima que la tasa de castigo para el maltrato animal en el país es del 0.01%.

Expone Giles Navarro en su trabajo “El Maltrato Animal y sus Sanciones en México”, que “…de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 69.8% de los hogares cuenta con algún tipo de mascota. Se estima que hay un total acumulado de 80 millones de mascotas en nuestro país: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones son diversas mascotas pequeñas (INEGI, 2021)”.

Pero… “El problema del maltrato animal es mucho más grande de lo que se puede ver a través de los casos documentados en las redes sociales. De acuerdo con la organización defensora de los animales AnimaNaturalis, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial (Berlanga, 2021)”.

No es todo, porque existe la estimación de que 7 de cada 10 animales domésticos en México sufren de algún tipo de maltrato y más del 70% de los perros se encuentra en una situación de calle, mientras que para el caso de los gatos es más del 60% (MUCO, 2023)”.

Y queda claro que, si bien no hay leyes específicas al respecto, explica Giles Navarro: 

“La base jurídica más importante para la protección de los animales se encuentra en el artículo 5 de nuestra Constitución, el cual dice que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado debe garantizar el respeto a este derecho. De este modo, aunque no los menciona por su nombre, la Constitución estipula que debemos de cuidar de los animales por el simple hecho de que forman parte del medio ambiente sano al que tenemos derecho”.

De ahí para adelante, porque: “A partir de esta simple premisa se desprenden todas las leyes que protegen a los animales en México. Una de estas leyes es la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, la cual explica cuáles son las acciones que debe hacer el Estado mexicano para garantizar el derecho al medio ambiente sano. Esta ley utiliza el concepto de trato digno y respetuoso a los animales, el cual comprende las siguientes acciones (Cámara de Diputados, 1988):

  • Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada; 
  • Proporcionarles un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;
  • Suministrarles atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;
  • Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural. 
  • Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie”.

LA CDMX BIEN, PERO 

EL EDOMEX … ¡UFF!  

Sí, hay algo más:

“Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 87 Bis 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, cada entidad tiene la atribución de establecer las sanciones para el maltrato y la crueldad contra los animales.

En el trabajo del investigador vienen desglosadas todas las normas existentes en los diversos estados de la República. Sólo mencionaremos el de la Ciudad de México que dice:

“En la capital del país se expidió la Ley de Protección y Bienestar Animal. Cabe señalar que esta ley fue recientemente reformada para regular las pensiones y paseadores de perros, la eutanasia y para crear el Registro Único de Animales de Compañía, que será como una especie de CURP para las mascotas. Adicionalmente, el artículo 350 BIS del Código Penal señala que: “Al que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa” y que prevé el aumento de esta pena en una mitad si el animal muere”.

Sin embargo, en la capital del país y en diversos estados cuando, por ejemplo, ya no quieren a una mascota van y la dejan en la calle en colonias muy alejadas. Ante ello, hay muchos habitantes de la CDMX que en sus hogares tienen como mascotas a perritos que encontraron deambulando en la calle. Otros han establecido asilos para cuidarlos. 

Bien. 

Pero hay casos lamentables como el del estado vecino de la capital del país, donde no hay normas al respecto. El investigador expone:

“En el Estado de México no existe una ley de Bienestar Animal. En 1985 se publicó la Ley Protectora de Animales del Estado de México, pero fue abrogada el 3 de mayo de 2006. 

“El artículo 235 Bis del Código Penal define que comete el delito de maltrato animal, la persona “que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte” y prevé una pena de seis meses a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.”

Pero en el Congreso de la Unión sí han actuado y han llevado a cabo varias reformas. Por ejemplo, dice el estudioso del tema, la más reciente del 30 de marzo de 2023 señala: 

“…la Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional, en este caso, para expedir una legislación general en materia de bienestar y trato digno a los animales, que establezca bases generales y responsabilidades entre los tres niveles de gobierno para el cuidado y protección de los animales como seres sintientes (Comisión de Puntos Constitucionales, 2023). Se espera que, con esta reforma, las entidades que todavía no cuentan con una ley de protección o bienestar animal la expidan y que todas las legislaciones que existen en las entidades del país cuenten con criterios homologados y bases generales de actuación en la materia. Esta reforma actualmente se encuentra pendiente en comisiones del Senado”.

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