La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda obtener información financiera de personas o grupo de personas físicas que controlan o se benefician de los ingresos de una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico.
a medida contemplada en el Código Fiscal de la Federación no afecta derechos de los contribuyentes, en cambio, fortalece el sistema tributario para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero, refiere la sentencia dictada en el amparo 109/2023, en la que cual la ponente del proyecto fue la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
En la resolución se establece que se cumple con los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal e intercambio de información, pues la autoridad hacendaria puede obtener información fidedigna, completa y actualizada con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias.