La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, con el voto en contra del magistrado Indalfer Infante González, dos sentencias de la Sala Regional Especializada en las que determinó como inexistentes las infracciones atribuidas a Adán Augusto López Hernández, secretario de Gobernación, por la realización de eventos y colocación de propaganda electoral en tres entidades de la República.
Diversos ciudadanos y el Partido Acción Nacional denunciaron a Adán Augusto López Hernández por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y vulneración a la imparcialidad y equidad en el proceso electoral presidencial por la realización de un evento en Veracruz, en el que presuntamente el secretario de Gobernación inició una gira proselitista en toda la República, así como por la colocación de espectaculares y celebración de otros eventos en otros estados.
En dos sentencias, la Sala Regional Especializada concluyó que los hechos denunciados no constituyeron infracciones a la normativa electoral, contra lo cual se presentaron dos medios de impugnación.
Al respecto, el pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con la ausencia justificada del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez, determinó que existió una indebida segmentación de la controversia, pues solo mediante una valoración de todos los hechos denunciados se analizaría adecuadamente lo solicitado en las denuncias, en particular, la presunta existencia de una estrategia sistemática y organizada para promover en todo el país las aspiraciones presidenciales del secretario de Gobernación, como fue planteado en algunas de las denuncias presentadas por la parte actora.
De ahí que la Sala Superior revocó las sentencias de la Sala Regional Especializada, a fin de que vuelva a analizar toda la controversia y, en su caso, dé vista a la UTF del INE para los efectos legales correspondientes. (SUP-REP-124/2023 y acumulado).