¿Otro revés para la 4T? Propone ministro de la Corte invalidar la adscripción de la GN a Sedena

Un nuevo revés para la 4t y el presidente López Obrador, podría regresar a la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana y al mano de civiles, de prosperar el proyecto del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara para invalidar la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Para ello, propondrá al Pleno de la Corte invalidar el artículo 29, fracción XVI, y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), mediante el cual se faculta a la Sedena a ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

En su proyecto responde a la acción de inconstitucionalidad que presentaron 49 senadores de oposición el 10 de octubre de 2022 contra el Decreto publicado el 9 de septiembre de 2022, con los cambios publicados por la mayoría de Morena.

El ministro señala que las Fuerzas Armadas deben supeditarse a las actividades dadas por la Constitución y que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

“La actuación militar en tareas de seguridad pública debe ser estrictamente excepcional», indica.

En este sentido, el ministro exalta el contenido del Artículo 129 constitucional donde se señala que «en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y, en ese sentido, por regla general, ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución Federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles”.

El texto del proyecto está integrado por 214 cuartillas y que será discutido en una próxima sesión de la Corte, establece que solo ante una habilitación constitucional o bien, derivada de la activación del procedimiento de restricción o suspensión de los derechos y las garantías previsto en el artículo 29 constitucional, la Fuerza Armada permanente puede colaborar en labores de seguridad pública, atendiendo a las salvaguardas ya mencionadas.

De la conformación a su pase a la Sedena: las polémicas de la Guardia Nacional

Los senadores consideraron que las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública deba ser extraordinaria y subordinada a un mando civil y que la seguridad pública tiene como fin la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, y si, como garantía de tutela de estos fines, la Constitución encomienda esa función a cuerpos civiles, cualquier injerencia castrense pone automáticamente en riesgo la protección de esos derechos.

El proyecto del ministro que da respuesta a la acción de inconstitucionalidad 137/2022, deberá contar con el respaldo de ocho de los once ministros de la Corte, para poder determinar la inconstitucionalidad

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