Sobre los Derechos Humanos y su Debate

Jorge Galindo García, José Trinidad Padilla López, Marcos Pablo Moloeznik.  Temas selectos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Universidad de Guadalajara, México, 2021. 560 páginas. 

 

DAVID MARKLIMO 

En la discusión política contemporánea, quizá producto de la rapidez con que se propagan las noticias o la forma en que se suceden los acontecimientos, se suele confundir conceptos sobre el derecho internacional y sobre los derechos humanos. Por eso, este libro, Temas selectos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, editado por la Universidad de Guadalajara, es importante, porque nos brinda la oportunidad de distinguir claramente las diferencias entre los Derechos Humanos (DDHH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

En este estudio preliminar se ofrecen los fundamentos de ambas ramas del derecho para, posteriormente, presentar los contenidos y alcances de cada una de las contribuciones. Hay que dejar en claro algunas diferencias:

  1. El objetivo primordial de los derechos humanos esta directamente relacionado con el goce de las libertades y garantías individuales del ser humano y con su bienestar y protección en general. Por su parte, el objetivo central del DIH se relaciona con la protección debida a las víctimas de los conflictos armados.
  2. Tienen en común que ambos son parte del derecho internacional, es decir que tienen principios y características propias dentro de un sistema integrado de normas. Esto implica que a pesar de sus particularidades, dentro de cada sub-sistema las normas son creadas por los mismos mecanismos o fuentes tanto convencionales como consuetudinarias. Asimismo la violación de cualquiera de sus normas hace operativas las reglas del derecho internacional general relativas a la responsabilidad internacional tanto de estados como de individuos.
  3. Los derechos humanos y el DIH tienen orígenes distintos. Los derechos humanos se gestaron en el orden interno de los estados. Aparecen hoy día reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales, incluso con rango constitucional. Los derechos humanos continúan siendo materia regida e implementada primordialmente por cada estado. A partir de la segunda guerra mundial la comunidad internacional experimentó la necesidad de controlar en el ámbito internacional a aquellos que en principio debían garantizar la efectiva aplicación de los derechos humanos dentro de sus propias jurisdicciones. En reiteradas ocasiones fue el propio estado quien, debiendo garantizar y proteger los derechos y garantías de los individuos reconocidos en su jurisdicción doméstica, terminaba siendo el violador sistemático de esos derechos. Por su parte el DIH irrumpe en las relaciones entre estados durante la segunda parte del siglo XIX como una respuesta de la comunidad internacional a los horrores de la guerra. En este sentido el DIH nace y se desarrolla como un movimiento no politizado, tomando distancia de las corrientes del pensamiento político en general.
  4. El DIH y las normas relativas a los derechos humanos se aplican durante situaciones fácticas distintas. Los derechos humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus normas son plenamente operativas en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de derecho es la regla. El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter internacional. El DIH es en esencia un derecho de excepción.
  5. La convergencia y complementariedad de los derechos humanos y el DIH se concentra entonces en un interés compartido a través de sus normativas específicas relativas en última instancia a la protección del individuo en toda circunstancia.

Se trata de una obra que tiene en claro que la protección integral de la persona humana es una función indelegable e impostergable del Estado y, a la vez, como la base de legitimación de su existencia. Solamente por ello, ya merece la pena. 

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