Urge fortalecer procesos consultivos para comunidades originarias

*Jorge Gaviño Ambriz presentó una iniciativa para armonizar la ley con la Constitución de la Ciudad de México

Jorge Gaviño Ambriz presentó, ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México, una iniciativa para reforzar el derecho a la consulta de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

El legislador explicó que la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la ciudad establece el criterio de gravedad al hacer mención a la determinación del requisito de consentimiento previo, sin embargo es discordante con la determinación de procedencia de la consulta prevista en la misma ley en su artículo 29; circunstancias que no tienen referente en la Constitución federal ni en la Constitución local.

“En síntesis, compañeras y compañeros legisladores, estamos armonizando lo que dicen las prácticas internacionales conjuntamente con lo que dice la Constitución General de la República y lo que dice la Constitución de la ciudad con el artículo 29 de la Ley de Derecho de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México”, destacó el diputado.

Agregó que en la Constitución Política de la Ciudad de México el derecho a la consulta implica la obtención del consentimiento previo, libre e informado respecto de la implementación de programas, proyectos, reformas o modificaciones legislativas. Es decir, la consulta es un instrumento que promueve la participación que involucra a la ciudadanía en la toma de decisiones y que puedan evitar violaciones a los derechos humanos.

Señaló que la consulta se aplica en situaciones como las siguientes: antes de que el Estado adopte o aplique leyes o medidas administrativas que los puedan afectar directamente, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales hídricos o de otro tipo, antes de autorizar o emprender cualquier programa de prospección o explotación de recursos naturales que se encuentre en las tierras donde habitan, antes de utilizar las tierras o territorios indígenas para actividades militares.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 29 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México queda de la siguiente manera:

“Artículo 29. Requisito de consentimiento previo libre e informado
Se requerirá el consentimiento previo, libre e informado de los sujetos de consulta , en todos los casos en que las acciones, programas o medidas de las autoridades del Poder Ejecutivo, de las alcaldías o del Congreso de la Ciudad, sean susceptibles de generarles afectaciones, tengan impacto en a los derechos de los pueblos indígenas, al grupo al que pertenecen, o que pongan en riesgo la supervivencia de un pueblo, barrio o comunidad, previstas en las hipótesis identificadas en el Derecho Internacional, la Constitución Federal y local así como la presente Ley.”

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