La Sala Superior declaró inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña y un uso indebido de recursos por parte del PRI 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, que las manifestaciones de diversas personas integrantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el contexto del evento denominado “Diálogos por México”, en el que expusieron su intención de aspirar a una candidatura, no constituyeron actos anticipados de campaña. Por otra parte, concluyó que, al no existir elementos para calificar dicho evento como proselitista, no se actualizó un uso indebido de recursos a partir de la asistencia de diversas personas servidoras públicas.

La controversia tuvo su origen por la denuncia presentada por Morena en contra del PRI, de su dirigente y de diversas personas de su militancia por realizar actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos y de la pauta en relación con la elección federal de 2024, derivado de un evento denominado “Diálogos por México”, celebrado el 17 y 18 de octubre de 2022 en las instalaciones del partido en la CDMX. La Sala Regional Especializada declaró la inexistencia de las infracciones por lo que Morena acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral.

A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, en sesión pública presencial, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral, señaló que del análisis de las expresiones denunciadas en las que algunos participantes manifestaron su intención de obtener una candidatura a la presidencia de la República en 2024, no advirtió el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña o campaña, ya que no estuvieron dirigidas a obtener el apoyo de la ciudadanía ni implicaron un actuar idóneo, consistente y sistemático o planificado con miras a ello.

Por otra parte, del análisis integral y contextual se advirtió que si bien el evento tuvo difusión en redes sociales para promoverlo no estuvo dirigido a la ciudadanía en general, sino a su militancia a la cual no se le solicitó el voto. Por cuanto a los elementos de proximidad y sistematicidad se presumen amparados por la libertad de expresión y no se advirtieron elementos de sistematicidad, reiteración, planificación u otros susceptibles de afectar contiendas lo que, en su caso, hubiese correspondido al denunciante demostrar.

Sobre la existencia de promoción personalizada y el uso de recursos, los agravios fueron desestimados, ya que no existieron elementos para suponer que el evento denunciado fue de carácter proselitista, sino partidista, en consecuencia, no resultaron aplicables los criterios respecto a la participación de las personas servidoras públicas o uso indebido de recursos en tales actos (SUP-REP-822/2022).

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