El Caso Hertz Manero ¿Qué Solución se Ofrecerá Desde Palacio Nacional?

NIDIA MARIN

Hoy la pregunta está en el aire. Es la que hacen muchos mexicanos sobre todos aquellos cuya profesión tiene que ver con la aplicación de la justicia: 

¿Continuará por más tiempo el Fiscal General de la República en su cargo? 

Difícilmente, si a sus 83 años, sufre padecimientos tan serios como el cáncer de páncreas y severos problemas en la columna vertebral o sólo uno de estos, pensamos nosotros. 

Este hombre, Alejandro Gertz Manero, nativo de la capital de la República, estará cumpliendo en julio de 2023 cuatro años en el cargo y le faltan 5 para concluir el periodo legal en esa posición. Su situación, por lo tanto, es delicada y hasta el momento se desconoce si López Obrador está diciendo la verdad sobre el por qué no está trabajando el fiscal o, una vez más, falsea los hechos para distraer a los mexicanos.

Vale recordar que el 10 de febrero de 2014, el Congreso de la Unión reformó la Constitución para crear la mencionada Fiscalía General de la República como un órgano autónomo a cargo de investigar y perseguir delitos federales en México. El Fiscal General de la República duraría en su cargo nueve años.

Pasarían siete años, hasta que el 23 de Mayo de 2021, tras su publicación en el Diario Oficial, entró en vigor el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. 

Dicha norma, en su artículo 8 señala: 

“La persona titular de la Fiscalía General de la República durará en su encargo un período de nueve años y será designada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. 

Se inscribieron 27 personas y compitieron cinco, de los cuales tres quedaron como finalistas: Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyves y Alejandro Gertz Manero, quien triunfó en el Senado de la República por 91 votos. 

Y después de un siglo y 21 años de que México contará con 61 Procuradores Generales de la República (algunos repitiendo en el cargo) desde 1900 en el siglo XX hasta 2021 en el siglo XXI (de los cuales uno, Jesús Murillo Karam, hoy está encarcelado) llegó un Fiscal. 

Sí, Alejandro Gertz Manero fue el último Procurador General de la República y es el primer Fiscal General.

Hoy, si no lo cambian “fast track” por los motivos que fueren, desconocemos lo que sucedería, porque el Capítulo V de la Suplencia y Representación ordena:

“Artículo 21. La persona titular de la Fiscalía General será suplida en sus excusas, ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, en los términos que disponga el Estatuto orgánico, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser persona titular de la Fiscalía General. 

“En caso de ausencia definitiva, la titularidad de la Fiscalía General será ocupada temporalmente por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, quien deberá notificar al Senado de la República a efectos de que proceda conforme al párrafo tercero del artículo 102, Apartado A, de la Constitución. 

“Las funciones de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución, durante sus ausencias temporales o definitivas, se llevarán a cabo por la persona servidora pública de la jerarquía inmediata inferior que corresponda conforme a la naturaleza de los asuntos de que se trate, salvo determinación de la persona titular de la Fiscalía General. Para tal efecto, la persona servidora pública suplente podrá ejercer todas las facultades y responsabilidades inherentes al cargo de quien suple”.

De ser así quien ocuparía temporalmente la posición sería el abogado Juan Ramos López, actual titular de    Fiscalía Especializada de Control Competencial.

Y SI LA HACEN

CANSADA…

Pero, sí el asunto se torna más serio se aplicaría el Capítulo VI, sobre la “Remoción de la Persona Titular de la Fiscalía General por Causa Grave”, que en su artículo 24 especifica: 

“La persona titular de la Fiscalía General sólo podrá ser removida por la persona titular del Ejecutivo Federal por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución y 167 del Código Nacional o por los supuestos…”

Entre los mismos está: “Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Como fuere, el Presidente de la República “…deberá acreditar ante el Senado de la República la causa grave que motivó la remoción de la persona titular de la Fiscalía General, e informar al Senado de la República, quien decidirá si objeta por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en términos del artículo 102, Apartado A, párrafo tercero, fracciones IV y V de la Constitución, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la misma”. 

Además: “La renuncia de la persona titular de la Fiscalía General será sometida para su aceptación y aprobación del Senado de la República, por mayoría simple de las personas integrantes presentes. Dicha renuncia solamente procederá por la causa grave así calificada por el Senado de la República”.

La respuesta está en el aire.

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