AMLO decretará cierre del AICM a vuelos de carga; los desviará a otros aeródromos (AIFA, sería uno, aunque no es explícito)

Sin que lo diga explícitamente, se entiende el contenido del decreto que prepara el presidente Andrés Manuel López cerrar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) para operaciones de carga.

(Ante la falta de aterrizajes y despegues, el Gobierno federal pretende llevar los vuelos que transportan exclusivamente carga, al AIFA, aunque señala otros aeródromos, sin especificar cuáles serían).

El borrador de decreto fue publicado para recibir observaciones, pero una vez que se complete este requisito podría presentarse en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

El presidente afirma que el AICM se encuentra saturado, “tanto en espacio aéreo así como en la capacidad de los edificios terminales”.

El borrador dice que las operaciones de carga afectan la capacidad de operación de la infraestructura de la terminal, “por lo que a fin de salvaguardar la seguridad de las operaciones aéreas, y la integridad de los usuarios que utilizan el AICM, es necesario trasladar la carga hacia la red aeroportuaria disponible en el país”.

El decreto busca que las operaciones de carga sean sustituidas por las de transporte de pasajeros, “en aras de incrementar la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero”.

El borrador de decreto se compone solo de un artículo:

ÚNICO. Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.

Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.

Si esta norma entra en vigor, la Agencia Federal de Aviación Civil actualizará los horarios de aterrizaje y despegue.

También se dan 90 días para que las empresas que se dedican al transporte de carga relocalicen sus operaciones fuera del AICM.

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