La Sala Superior ordena a Sala Monterrey determinar tiempo que el actor debe permanecer en el registro de personas infractoras

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey, por la que determinó a) la temporalidad de la inscripción de una persona en los registros, nacional y estatal, de personas infractoras en materia de Violencia Política de Género (VPG), b) la emisión de una disculpa pública en medios de comunicación y c) como medida de reparación, que el infractor tomara un curso de género.

El asunto inició a partir de una denuncia que presentó una ciudadana, que fue candidata a una presidencia municipal en Guanajuato, en contra del actor que se manifestó en diversas entrevistas, las cuales consideró que constituían Violencia Política de Género en su contra.

El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato conoció el asunto, determinó la existencia de VPG y ordenó diversas medidas de reparación. La Sala Regional confirmó esa decisión, así como la inscripción del denunciado en los registros de personas infractos de VPG por un año y cuatro meses. Al respecto, el sancionado acudió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral y alegó, esencialmente, que el periodo de inscripción no es congruente con la calificación de la conducta, que fue leve.

La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez y con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis, así como del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, revocó la sentencia de la Sala Regional Monterrey por considerar que no se explicó debidamente la definición del tiempo de permanencia en la lista de personas infractoras. Por tanto, se le ordenó a esta misma Sala definir el tiempo que el sujeto sancionado debe permanecer en la lista de infractores de manera congruente, según la calificación de la conducta y la sanción impuesta (SUP-REC-440/2022).

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