La Sala Superior confirmó la violación de diversas normas electorales en el proceso electoral de Tamaulipas y de la revocación de mandato 

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó, por unanimidad de votos, dos resoluciones emitidas por la Sala Regional Especializada relacionadas, respectivamente, con actos proselitistas realizados durante el proceso para la renovación de la gubernatura en Tamaulipas y con la vulneración a las reglas de promoción del proceso revocación de mandato.  

Por una parte, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció, de entre otros, a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por su asistencia y participación en el evento “Voces de esperanza de las y los Tamaulipecos”, que se realizó durante la campaña electoral del entonces candidato común a la gubernatura de Tamaulipas, postulado por Morena y por los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo. 

La Sala Especializada determinó que la jefa de Gobierno vulneró los principios de imparcialidad, lo que implicó un beneficio electoral indebido para el entonces candidato común, por lo que dio vista al Congreso de la Ciudad de México e impuso una sanción económica al entonces candidato, así como a los partidos que lo postularon.  

La Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó la resolución emitida por la Sala Especializada, porque se demostró la intervención activa, central, principal y destacada de la servidora pública en un evento proselitista, lo que violentó los principios de neutralidad e imparcialidad que debe regir la actuación de dichos servidores durante los comicios (SUP-REP-723/2022 y acumulados). 

Por otra parte, el PAN presentó una queja en contra del presidente municipal del Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, de entre otros, por el presunto uso indebido de recursos públicos para la promoción a favor del presidente de la República, durante el anterior proceso de revocación de mandato.  

La sala regional declaró existente la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad atribuidas al presidente municipal de Ahome, derivado de la pega de calcomanías con la leyenda “YO VOTO #QuesigaAMLO”.  

En contra de la determinación, el aludido presidente municipal presentó un medio de impugnación y alegó, esencialmente, que la sala responsable aplicó criterios y normas que regulan los procesos electorales en los que se eligen autoridades y que no resultaban aplicables al proceso de revocación de mandato.  

La Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó la resolución impugnada, al considerar que las notas periodísticas y fotografías aportadas fueron suficientes para acreditar que se realizó la pega de calcomanías.

Por lo anterior, se actualizó la transgresión a las reglas de promoción del ejercicio de revocación de mandato, porque su difusión está reservada de manera exclusiva al Instituto Nacional Electoral (SUP-REP-731/2022). 

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