Paridad de género va más allá de la postulación de candidaturas: SCJN

En sesión de este día, el pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió, por mayoría de ocho votos, la contradicción de tesis 275/2015, para aclarar los criterios sustentados por ese máximo tribunal y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, torno a los alcances del principio constitucional de paridad de género en los procesos electorales de las entidades federativas.

Esta acción afirmativa de género en materia electoral tiene por efecto reajustar las listas para asignar curules por el principio de representación proporcional, en favor de candidaturas del género menos representado por los partidos que hayan resultado favorecidos en la elección.

Los ministros concluyeron que el principio de paridad de género trasciende a la integración de los órganos legislativos locales y, por tanto, no se agota en el registro o la postulación de candidaturas para una jornada electoral. En ese sentido, se coincidió en la urgente necesidad de lograr una mayor efectividad de los derechos humanos de las mujeres a ser votadas y a participar en el gobierno de su país.

Durante su intervención, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó a favor del proyecto, dada la importancia de la paridad de género, afirmó que este tipo de acciones, son medidas que permiten eliminar la desigualdad prevaleciente entre mujeres y hombres en ámbito político electoral.

Con esta resolución no se afecta el voto activo de los ciudadanos, ni se vulnera el derecho a ser votado de las personas candidatas (ganadoras o perdedoras) de mayoría relativa.

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