En México, cuatro mil 904 personas permanecen en prisión preventiva esperando sentencia desde hace al menos dos años, lo que de acuerdo con la Constitución es ilegal pues atenta contra los derechos humanos a la presunción de inocencia y a la libertad, señala la organización México Evalúa.
En su reporte Hallazgos 2021, publicado en cooperación con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y la Fundación Friedrich Naumann, la organización indica que esto demuestra que la medida cautelar no se usa de manera excepcional en el país como lo marca la legislación.
La prisión preventiva oficiosa −aquella que se dicta en automático y por mandato de la ley debido a la gravedad del delito−, según el propio artículo 19 de la Carta Magna, sólo se debe promover para garantizar la presencia de las personas imputadas en el proceso, para proteger la investigación y garantizar la seguridad de víctimas y de los testigos.
Cifras del reporte anual de México Evalúa indican que entre 2020 y 2021 hubo un crecimiento de 3.9 por ciento de personas en prisión preventiva, al pasar de 89 mil 130 a 92 mil 574, lo que lo convirtió en el año con más población carcelaria recluida −sin haber sido declarada culpable− desde que se tiene registro.
Los datos de la organización civil exponen que de las más de 92 mil que se encuentran en esta situación, al menos cuatro mil 904 ya cumplieron con el plazo de dos años que constitucionalmente pueden pasar tras las rejas sin que un juez haya determinado si son culpables del delito que se les acusa o no.
El artículo 20 de la Constitución establece que la prisión preventiva no podrá exceder los dos años y “si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares”.
En el país, la prisión preventiva ha sido un tema de gran debate. Apenas en septiembre pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió un proyecto sobre si esta medida cautelar debía ser declarada inconstitucional o no. El argumento principal del ministro ponente Luis María Aguilar fue que esta figura es contraria a los derechos humanos contemplados en el artículo 1 de la Constitución, por lo que debía ser eliminada.
Al final la discusión llegó a un punto muerto y se pospuso de manera indefinida su aprobación o rechazo, debido a que varios de los ministros consideraron que la Corte no tiene la facultad para suprimir el artículo 19 de la Constitución que enlista una serie de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, al menos siete ministros reconocieron que esta medida cautelar sí es violatoria de los derechos a la presunción de inocencia y a la libertad, además de asegurar que en la amplia mayoría de los casos por los cuales han sido encarcelados, se perjudica a las personas que carecen de recursos para pagar una debida defensa legal.