Sala Superior valida acciones afirmativas en favor de mujeres en convocatoria al concurso 2022-2023 del servicio público electoral del INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de  votos, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, confirmó y en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que aprobó la Convocatoria del concurso público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral”, específicamente respecto a la designación paritaria.

En contra del acuerdo del INE, una persona, que se autoadscribe como no binaria, presentó un juicio de la ciudadanía al estimar que la convocatoria es discriminatoria, porque solo prevé acciones afirmativas a favor de las mujeres. Y, en su concepto, se debieron establecer acciones afirmativas que promovieran las mismas oportunidades de acceso a los cargos que se encuentran en disputa a los miembros de la comunidad LGBTTTIQ+ y a las personas que se identifiquen como no binarios.

A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, en sesión pública por videoconferencia, el pleno validó el acuerdo impugnado y la acción afirmativa ahí establecida, según lo siguiente:

  1. La medida consistente en definir los puestos a ocupar exclusivamente por mujeres surgió de la discriminación histórica que han sufrido las mujeres, de las diversas reformas para disminuir la brecha de las diferencias laborales entre hombres y mujeres, así como el desequilibrio entre los hombres y mujeres que ocupan cargos del servicio profesional electoral.
  2. No se advierte discriminación en contra de las personas no binarias, al ser una medida que persigue un fin legítimo que no busca anular o menoscabar el derecho de algún grupo, sino materializar la paridad en beneficio de las mujeres.
  3. La medida es acorde con los lineamientos de paridad de género que deben observar todas las autoridades, máxime que el concurso no es exclusivo para las mujeres, sino solo considera una cuota exclusiva para ellas.
  4. Por último, la convocatoria reconoce y garantiza el ejercicio del derecho de identidad de género y la igualdad de tratamiento, así como de oportunidades entre personas cisgénero, personas trans y de género diverso (SUP-JDC-1117/2022).
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