La Sala Superior ordenó analizar contexto de transmisiones de una conferencia del presidente López Obrador

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez, y con la ausencia de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales, revocar parcialmente la sentencia de la Sala Regional Especializada de clave SRE-PSC-117/2022 —relacionada con la difusión de diversas intervenciones durante la conferencia matutina del presidente de la República del pasado 7 de marzo que constituyen propaganda gubernamental indebida en el marco del proceso de revocación de mandato— porque no se realizó un estudio exhaustivo de la posible responsabilidad del presidente de la República, así como de las concesionarias denunciadas.

De esta manera, la Sala Regional Especializada, en pleno ejercicio de sus atribuciones, debe dictar una nueva determinación en la cual lleve a cabo un análisis exhaustivo del contexto en que fue difundida la propaganda gubernamental, así como analizar la posible responsabilidad indirecta de terceras personas que integran la estructura vertical de mando de la administración pública federal, porque el presidente de la República: 1) es quien elige los temas que han de abordarse en el espacio de comunicación gubernamental, y 2) es el superior jerárquico de las personas que expusieron los hechos denunciados.

Asimismo, la Sala Regional Especializada tendrá que analizar en forma integral y exhaustiva las circunstancias relativas a los hechos denunciados, las modalidades en que fueron realizadas las transmisiones atribuidas a las concesionarias, por ejemplo, si se difundieron de forma íntegra o si se trasmitieron en un formato noticioso; y, de ser necesario, ordene la realización de las diligencias que resulten pertinentes.

En consecuencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, confirmó la infracción atribuida a las personas servidoras públicas denunciadas.  Pero, en cuanto a la posible responsabilidad del presidente de la República y de las concesionarias denunciadas, consideró que la Sala responsable no realizó un estudio exhaustivo. Esto, ya que no realizó una valoración de los derechos humanos implicados y la especial importancia para el sistema democrático (SUP-REP-525/2022 y acumulados).

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