¿Y de qué Lado Masca la Iguana?: Faltan Sólo 40 Días, Como Cuarentena Médica

Los Dados de Dios

¿Y de qué Lado Masca la Iguana?: Faltan 

Sólo 40 Días, Como Cuarentena Médica

NIDIA MARIN

¿Hoy será como ayer en materia de votos y elecciones? Estamos a punto de volver a calibrar de que tamaño son las autoridades electorales, así como las normas en materia de procesos y votos, cuando lleguen los ciudadanos mexicanos en plena libertad de acudir o no a las urnas el próximo 10 de abril.

Sí dentro de 40 días sabremos, como dice el dicho, “de qué lado masca la iguana”. Sí, ese lagarto exótico, parecido a una lagartija gigante que a veces, cuando se enferma, tiene un prolapso de la cloaca, es decir del orificio por donde defeca. Eso puede ocurrir, sobre todo en quienes se soban las manos para trascender un sexenio y quedarse “los que Dios diga”. ¿Y sí no dice…? ¿Y sí Nuestro Señor rechaza la trampa y la dictadura, aunque esta sólo sea una posibilidad que se observa hacia el futuro?

Pudiera suceder que así como en el 2012, lento pero seguro se fueron desactivando los argumentos del hoy apoltronado en la Silla del Águila, para no salirse con la suya y que se anulara la elección en la que había triunfado el candidato priista.

Sí logró ensuciar el triunfo y lo que no alcanzó a realizar en los seis años siguientes hoy lo retoma para histéricamente actuar en contra de todos aquellos que a su juicio robaron su victoria.

Así como en aquel tiempo todo caminó en la lógica del Derecho cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo en su poder la calificación de la elección y actuó conforme la norma, los ciudadanos esperamos que en dado caso que haya problemas con los votos en la revocación de mandato, no permitan que gente entreguista y desvergonzada logre sus objetivos.

De ser así, el ambicioso de más años de poder tendrá que cumplir con los años para los que fue electo y retirarse a su rancho de donde no debió de haber salido nunca.

¿Existe la posibilidad de que tras la votación se anule la consulta de revocación de mandato?

Sí, porque de acuerdo con la Ley de Revocación de Mandato, en su Capítulo VI De los Medios de Impugnación:

“Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones emitidos en el proceso de revocación de mandato, será aplicable el sistema de medios de impugnación, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, fracción VI, y 99, fracción III, de la Constitución”.

De tal manera que será la Sala Superior del Tribunal Electoral la que “… realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos”.

Es decir que a lo mejor habrá quien exija la nulidad como lo hizo ya saben quién en 2012.

Eso podría ser, pero sólo si al aplicar el Capítulo V, De la Vinculatoriedad y Seguimiento procede su artículo 58 que señala:  

“La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República. El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes”.

Y SI LO MANDAN

AL DIABLO

Ahora que, suponiendo que mandaran al diablo al actual ocupante de la silla…

El Capítulo VII De la Separación del Cargo dice en el Artículo 60: 

“Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

“Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución”. 

Y entonces, como cantaba o decía su canción Agustín Lara: “Adiós Nicanor sé muy bien / Que no vas a volver…”

Aunque llegará el artículo 61 y su Capitulo VIII, el cual, en su Régimen de Sanciones, Artículo 61 precisa:

 “Corresponde al Instituto vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la presente Ley en los términos de la Ley General. Las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. Corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la presente Ley, en términos de las disposiciones aplicables”.

Además, los Transitorios dicen:

“Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

“Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo. 

“Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024. 

“Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.

 “Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes”.

¿Y LA NULIDAD?

¿ES POSIBLE?

A lo mejor, quién sabe. ¿Qué sucederá en este asunto? No lo sabemos. Pero en el caso de las causales de nulidad de la elección de Presidente son tres: Que se registren irregularidades en el 25% de las casillas; que no se instale el 25% de las casillas; y que el candidato ganador resulte inelegible. Dos estaban cumplidas desde el día del proceso electoral.

“En cuanto a la primera, con once puntos, de acuerdo al artículo 75, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dice: “La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales”:

“1. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;

“2. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;

“3. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;

“4. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;

“5. Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

“6. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

“7. Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;

“8. Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;

“9. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

“10. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y

“11. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma”.

Hoy la pregunta es: ¿De qué lado masca la iguana?

Sólo nos queda esperar.

 

 

 

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