Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó la convocatoria para el procedimiento de revocación de mandato.
Por lo que con dicha confirmación, se dictamina la emisión de la convocatoria para el procedimiento de revocación de mandato en la que estableció que durante el tiempo que comprende el referido procedimiento, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de Gobierno.
Por lo que la propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó, en primer lugar, que la prohibición establecida en la convocatoria tiene sustento en lo establecido expresamente en la Constitución y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, respecto a que durante este procedimiento se debe suspender la difusión de propaganda gubernamental, lo cual se encuentra previsto no únicamente para los procesos electorales, sino también para los procesos revocatorios.
En segundo lugar, las inconsistencias en las firmas de apoyo de la ciudadanía para el procedimiento de revocación de mandato se debieron impugnar en el momento procesal oportuno, esto es, cuando se rindió el informe final sobre la verificación de las firmas. Por tales razones, la Sala Superior del TEPJF confirmó la convocatoria, pues su contenido es acorde al texto constitucional y a la legislación en la materia. Asimismo, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, por mayoría de cinco votos a favor de las y los presentes, con el voto en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmar la determinación del Consejo General del INE de suspender las actividades de revisión y verificación de firmas en mesa de control, así como la captura de datos de apoyo ciudadano de formatos físicos para la Revocación de Mandato, al haberse obtenido el umbral constitucional y legal correspondiente.