¿El Derecho a la Información Quedará  Flotante en el Limbo Mexicano? 

Los Dados de Dios

 

NIDIA MARIN

Agonizaba el Derecho a la Información en México. Los estertores se escuchan en el país y repercutían en el extranjero. Ya falleció, tras la publicación el pasado 20 de marzo de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

Hay preocupación. Hay irritación y como señala México Evalúa (un centro de pensamiento apartidista e independiente) nuestro país “contaba con una de las mejores legislaciones en la materia, pero la nueva norma debilita principios clave del acceso a la información como la documentación de actos de autoridad y la máxima publicidad”.

Para dicha institución hasta 2024, México tenía la segunda mejor ley de derecho de acceso a la información del mundo (de un total de 140 países) de acuerdo con el Rating Global del Derecho a la Información.

Y el diagnóstico de tal organización respecto del marco legal mexicano del derecho de acceso a la información pública (la anterior LGTAIP), exponen los estudiosos, “era que éste se caracterizaba por ser muy robusto, al ofrecer un régimen de excepciones claro y riguroso y contemplar una prueba de daño adecuada.

“Además, reconocía la independencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como una vía idónea para ejercer los medios de impugnación. Estas características se han deteriorado con la nueva LGTAIP…”

Evidentemente los analistas de dicha institución consideran a la nueva norma “un retroceso” y señalan que los congresos estatales pueden fortalecer la transparencia mediante seis acciones clave: 

  1. Garantizar que los órganos de transparencia estatales sean colegiados y no unipersonales. 
  2. Exigir requisitos de idoneidad para titulares de órganos de transparencia. 
  3. Obligar a documentar todos los actos de autoridad.
  4. Recuperar el principio de máxima publicidad. 
  5. Reinstaurar Consejos Consultivos ciudadanos. 
  6. Fomentar la apertura gubernamental y la participación ciudadana.

La explicación de los especialistas es extensa, pero muy clara. Dice, por ejemplo:

En un contexto en donde ya no se contempla la autonomía constitucional en los nuevos órganos de transparencia de los poderes ejecutivos, crear un esquema colegiado es una medida que preserva un mínimo de equilibrio institucional. Esto permitiría la existencia de contrapesos al interior, además de mejor supervisión y criterios diversos, lo que enriquece el debate y el sentido de las resoluciones. Se recomienda para ello una integración de, al menos, tres personas.

“De acuerdo con la iniciativa de ley que dio vida a la nueva LGTAIP, la estructura administrativa de las autoridades garantes que adopten las entidades federativas se establecerá en su propia normativa. La previsión es que cada estado busque adoptar como modelo de referencia el federal. En ese sentido, los poderes ejecutivos locales podrían replicar el modelo de órganos desconcentrados para las nuevas autoridades de transparencia de los poderes ejecutivos locales. Sin embargo, nuestra recomendación es que procuren su colegialidad. Los congresos locales también deberán tomar en cuenta un modelo administrativo que permita la mejor coordinación y cumplimiento de las obligaciones de los municipios, pues los nuevos órganos de transparencia tendrán competencia sobre recursos de revisión municipal.

“Un ejemplo de ese modelo administrativo lo encontramos en el Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León. De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, este tribunal, integrado por tres personas, es parte de la administración pública estatal y goza de autonomía para emitir sus resoluciones. Además, está dotado de plena autonomía presupuestal y funcional. Gracias a su diseño, puede conocer de las controversias que se susciten entre los particulares y el estado, los municipios, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal”.

A juicio de los analistas… 

“Desde un punto de vista de buena gobernanza y mayor protección del derecho de acceso a la información pública, éste es el mejor modelo al que pueden aspirar los nuevos órganos de transparencia estatales, en lugar de que los nuevos órganos de transparencia de los Ejecutivos locales se concentren en un sólo titular —tal y como se establece para Transparencia para el Pueblo.

“En todo caso, las entidades federativas no podrán optar por un esquema que otorgue autonomía constitucional, pero tampoco como una unidad o dirección al interior de las secretarías de la contraloría, pues la Ley General fija el piso mínimo, que en este caso es el de un órgano desconcentrado”.

¿QUIÉNES SERÁN

LOS ELEGIDOS?

En relación con los titulares de los órganos de transparencia locales, los estudiosos del tema señalan que los estados deberían asegurar que los nombramientos recaigan en personas con trayectoria y reconocimiento del tema que garanticen imparcialidad y profesionalismo.

Exponen:

“A nivel federal, la persona titular de Transparencia para el Pueblo será nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo, sin que la LGTAIP tenga previstos requisitos de idoneidad para su selección.

“A diferencia de la institución federal, las futuras leyes de transparencia estatales deberían asegurar que los nombramientos que realicen los titulares de los poderes ejecutivos locales, recaigan en personas con trayectoria y conocimiento del tema y que garanticen decisiones imparciales y profesionales.

Para ello, las leyes estatales pueden retomar los requisitos mínimos previstos por la Ley Modelo de la Organización de Estados Americanos (OEA) para las autoridades de los órganos garantes de transparencia, los cuales son:

  1. ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. tener conocimiento y experiencia comprobada en la materia que asegure independencia de criterio e imparcialidad; y
  3. gozar de buena reputación, no haber sido condenado en los últimos cinco años por delito doloso alguno que comprometa su honestidad, o no haber sido condenado por actos de corrupción, según se definen en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en la legislación interna.

“Asimismo, la especialidad y experiencia debería considerarse más allá de los titulares de los nuevos órganos de transparencia, por lo que los estados deberían establecer en sus nuevas leyes de transparencia —tal y como se establecía en la anterior Ley Federal de Transparencia— las bases y procedimientos para la organización, funcionamiento y desarrollo de un sistema de servicio profesional de carrera, que garantice la capacitación, profesionalización y especialización de los servidores públicos, en las materias de acceso a la información”.

¿Tomarán el toro por los cuernos?

Ya se verá…

Mientras tanto, van unos versos de la canción “Claridad” de Umberto Tozzi, Giancarlo Bigazzi y Oscar Gomez Diaz, que cantaba el grupo “Menudo”.

Ven claridad, llega ya, amanece de una vez / Claridad, por piedad mata sombras / Dame luz, resplandor, libertad / Para no soñarla más, no, ya no, nunca más / Que vuelvo a su esclavitud, ah-ah / Que vuelvo a su esclavitud

“Ven claridad, quédate y no vuelvas a escapar / No te lleves el sol que no quiero recordar / Su figura, su voz, cada noche que pasó / Como ayer, como hoy / Que vuelvo a su esclavitud, ah-ah / Que vuelvo a su esclavitud…

Que olvide su esclavitud (ven, ven, ven) / Que olvide su esclavitud (ven, ven, ven) / Que olvide su esclavitud (ven, ven, ven)”.

 

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