
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Revolucionario Institucional.
En sesión pública, a partir del proyecto de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, se consideró que no se justificó la supuesta prescripción o caducidad, toda vez que el procedimiento oficioso en materia de fiscalización fue resuelto dentro del plazo establecido reglamentariamente, tomando en consideración las circunstancias extraordinarias presentadas, al haber mediado una suspensión de plazos debidamente justificada, fundada y motivada por la autoridad responsable.
Además, la responsable sí fue exhaustiva al emitir su determinación, ya que se realizó una correcta valoración probatoria (SUP-RAP-35/2025)