
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se determinan los topes de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario (PEE) del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, se determinó que el tope de gastos personales de campaña debe adecuarse en función de cada tipo de elección, esto es el cargo, el electorado y la territorialidad en la que se celebra esa elección, pues las normas establecen que si el tope máximo de gastos de campaña para la elección judicial se calcula tomando como base el monto que individualmente puede aportarse a las candidaturas independientes de diputaciones federales, esa base debe adecuarse para cada tipo de elección.
Aunado a ello, el establecimiento del tope de gastos de campaña debe cumplir con la finalidad de lograr la equidad, ser proporcional, idóneo y necesario para garantizar una elección en la que se cumpla con los principios constitucionales que regulan las elecciones.
En consecuencia, el INE deberá emitir otro acuerdo en el que fije montos diferenciados para cada tipo de elección con libertad de criterio técnico, para establecer los montos máximos de gastos personales de campaña a partir de considerar la base legal establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero diferenciados en función de cada tipo de elección (SUP-JE-11/2025 y acumulados).