El Poder Reformador

 

POR ULISES CORONA*

 

Característica de un estado Nacional plena y formalmente constituido, es que éste se encuentre enmarcado en un estado constitucional de derecho, en una ley suprema en la que estén depositados derechos, obligaciones y responsabilidades del grupo político gobernante y ciudadanos instituidos en un territorio y con pleno reconocimiento jurídico legal.

 

En el vínculo Estado y Sociedad es el gobierno quien se instituye, conforma y renueva cada tres años en el Poder Legislativo de representación ciudadana en la Cámara de diputados, seis años en Senado de la República y desde luego, en el inicio de cada gobierno sexenal. 

 

De hecho, el pueblo puede cambiar o modificar el tipo de gobierno, pero no así su forma de Estado Nación. Por lo que el poder reformador de la constitución quien da legalidad a todas las acciones de gobierno debe de estar debidamente instaurado, definido y comprometido con la manutención de la vigencia de todo precepto jurídico constitucional para su observancia.

Contrario a esto:

-Existe incertidumbre en la validez de la norma.

-Se da descontrol en la interpretación de la ley, cualquiera que esta sea.

-Hay descontento por lo legal, cualquier ciudadano puede no respetarla.

-Cualquiera puede interpretar a ley de acuerdo con su criterio.

-La Federación, los estados miembros, se encuentra en desinformación y consecuentemente puede caer en desacato.

-Los órganos constitucionalmente autónomos, pueden caer o manifestarse en vacíos jurídicos.

-El constituyente permanente al interior de la República no tiene o mantiene el control de la unidad en lo fundamental.

-Los poderes nacionales señalados como económico y social, están en desinformación e indefinición de prospectiva.

-Hacia los ojos de estudiosos y no tan estudiosos, no hay definición en el mando y rumbo de la nación.

 

El paso de consolidación de las democracias, cuando éstas tienen que revisar el contenido del Proyecto Nacional, debe de darse con decisiones de estado, con firmeza y sin vacilaciones, las discusiones que se dan en una determinada propuesta o iniciativa de ley, y que es cambiada o modificada por la tarde o al día siguiente dan a entender confusión, equívoco e inseguridad en estas decisiones, no hay claridad en lo que se quiere o prevé, y junto con esto arrinconan la capacidad de respuestas de la instituciones.

 

Las decisiones políticas que están tomándose en estos momentos, parecerían novatadas de indefinición por los equívocos y reparos de éstas, no pueden o debemos equivocarnos un día sí y otro también, no podemos jugar a medir fuerzas o vencidas cuando el capricho y/o imposición determinan el paso siguiente de la consolidación de las instituciones y de la vida pública. 

 

La tarea interpretativa de la constitución está claramente definida, la división de poderes demuestra la solidez de un estado fuerte, el proyecto nacional que está sustentado y definido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es claro y sin menoscabo del solo por hoy, o mientras este a mi favor, el poder reformador es al fin de cuentas el poder soberano que es mas de tres o seis años, es de toda una generación y de todo el México del mañana.

Académico universitario*

 

  

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