ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO
*¿Volverán los Jueces a ser Agentes del Ejecutivo, con la Reforma en Marcha?
*¿Acabará la Precaución Para Evitar las Tendencias Totalitarias que Terminan en Excesos?
*A la SCJN y al Poder Judicial, les Corresponde Administrar Justicia
*Hoy, se Contradice un Principio de la División de Poderes
*La Corte Estará Sujeta a los Vaivenes, Compromisos y Presiones de la Política
*Habrá Prácticas Injerencistas que Vulneran su Independencia y Socavan su Función
*Colocan a la SCJN en el Centro Agitaciones Políticas Para Responder a Intereses Ejecutivo
ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO
El prólogo del Plan de San Luis en 1910, manifiesto propuesto por Madero, en su tercer párrafo habla sobre la sumisión de los Poderes Legislativo y Judicial al Ejecutivo, hace una dura crítica al respecto, pues en los hechos consideraba al texto constitucional como letra muerta, decía que los jueces, en vez de ser los representantes de la Justicia, son agentes del Ejecutivo, cuyos intereses sirven fielmente.
El Congreso Constituyente celebrado en la ciudad de Querétaro a finales de 1916 y principios de 1917, después del movimiento revolucionario cuya génesis se originó con la larga estadía de Porfirio Díaz en el poder estableciendo de facto una dictadura, ocasionó un sentimiento nacional dando paso a una nueva Carta Magna, que entre otras cosas atendió el equilibrio entre poderes.
No podemos olvidar que la división de poderes viene de las ideas de Montesquieu, adoptando prácticamente las constituciones ese régimen de gobierno, distribuyendo las atribuciones y competencias de cada institución, separando las funciones tanto por precaución para evitar las tendencias totalitarias que terminan en excesos, como para dotar al sistema de equilibrios.
En ese tenor, es importante reflexionar sobre la naturaleza de cada uno de los poderes, de acuerdo al papel que les toca desempeñar y, a la vez, la coordinación e interrelación que deben tener para el eficaz desarrollo de la Nación.
Tanto los legisladores como el Ejecutivo tienen un origen y actividad política, al representar a Partidos Políticos y ser elegidos mediante el voto popular, a la par, que los primeros les corresponde hacer leyes como función central, mientras que el segundo, es una autoridad administrativa, ambos tienen mandato con poderes de representación emanados directamente de la soberanía popular, características netamente políticas.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Poder Judicial, le corresponde la alta función de administrar justicia, interpretar en última instancia el texto constitucional y, ser árbitro en las diferencias que surgen entre poderes, lo que no es cosa menor.
Una de las premisas básicas que se ha perpetuado en el tiempo y en las naciones, consiste en mantener a la Corte, Magistrados y Jueces, al margen de la vida política, sin que México sea la excepción, de hecho, se le quitaron facultades a la Corte y al Poder Judicial para evitar su intromisión en esas materias, formando en consecuencia los Tribunales electorales.
Ahora con la reforma Judicial, para que sean electos por el voto popular los Ministros, Magistrados y Jueces, se contradice un principio fundamental de la división de poderes, se rompen los esquemas de estabilidad, inamovilidad, de carrera judicial y se somete al Poder Judicial y a la Corte a los vaivenes, compromisos y presiones de la política, con prácticas injerencistas que vulneran su independencia y socavan su función.
El eminente jurista que inspiró la constitución de 1917, don Emilio Rabasa, en su libro “La Constitución y la Dictadura”, aborda magistralmente el tema que ahora nos ocupa, los riesgos y consecuencias nocivas de implantar esas medidas.
Una institución perfectible que funciona bien, ahora la colocan en el centro de las agitaciones políticas para responder a los intereses del poder Ejecutivo, lo mismo que en la época porfirista.