La Sobrerrepresentación  Toma por Asalto a México

A la Vuelta de la Esquina

IVÁN RUIZ FLORES

Y la sobrerrepresentación, ya de por sí hecha realidad en el Congreso de la Unión, no tardará en convertirse en la responsable de las aprobaciones de normas en contra de las mayorías y a favor de una tácita dictadura. 

¿De partido?, preguntarán muchos y la inevitable respuesta es: ciertamente. Pero, además tendrá dedicatoria para un personaje que ya debería dejar en paz a los mexicanos y… a la presidenta de México. 

Desde luego, la sobrerrepresentación no será beneficiosa para el país.

Hay estudios en la materia, como el de Héctor Ruíz López, del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, así como del Instituto de Investigación y Rendición de Cuentas, de la Red Iberoamericana de Estudios de Gobierno, Política Gestión Pública de las Universidades Complutense de Madrid, de Guadalajara y de Salamanca, España, que señalan:

“Países como México, por ejemplo, destinan al año más de setecientos veinticuatro mil millones de dólares americanos al poder legislativo, deben de manera urgente redefinir la composición del número de sus escaños legislativos. Debido a que no necesariamente tener más significa ser más incluyente, es decir, se puede seguir siendo incluyente y equitativo con un congreso de número menor legisladores”. 

Además, expone que estudios serios como el de Manuel Alcántara “demuestran en su obra la relación significativa entre el número de legisladores y el presupuesto destinado por los países a sus parlamentos. Y en todo caso, en una etapa en que las administraciones públicas se cuestionan sobre su eficiencia y eficacia, sería un tema a debate, la reducción o adelgazamiento del poder legislativo en países con una sobrerrepresentación legislativa nacional”.

A su juicio: “…en países de América Latina se percibe un divorcio en la comunicación e interacción entre los legisladores y los habitantes, ya que los legisladores, visitan o entablan una cierta comunicación con sus representantes en tiempos electorales, donde le solicitan su voto; sin embargo, al concluir el periodo electoral y tras ser electos, en muy raras ocasiones regresan a entablar comunicación o rendir cuentas de sus actos, votos y decisiones a sus electores. Por ello decimos que actualmente existe un divorcio en la comunicación entre el representante y el representado”.

Considera que dicho divorcio se observa en la cada vez más lejana relación entre representantes y representados “…debido a la creciente participación protagónica de los partidos políticos”,  mismos que a su juicio “…han logrado un monopolio casi perfecto en las democracias representativas, ya que, en la actualidad en muchos países se vive los que se le ha llamado como una democracia de partidos, donde la competencia electoral gira y se articula en torno a los partidos políticos, basándose en la existencia de organizaciones fuertes y cohesionadas, que compiten en elecciones libres, mediante las cuales sometían al escrutinio del electorado sus propuestas y programas de gobierno (Martínez, 2006: pag. 17)”.

¿QUÉ PASA CON 

AMERUCA LATINA?

El especialista explica lo que sucede:

“Algunos países de América Latina han sufrido con regímenes autoritarios y hegemónicos, los cuales no han permitido el desarrollo del poder legislativo, convirtiéndolo en muchas ocasiones en una “mera instancia raticadora” (Alcántara, 2005: pag. 38)”.

También hace notar: 

“Continuamente se ha venido cediendo facultades al poder ejecutivo, poniendo en entredicho la igualdad de poderes, y permitiendo discrecionalidad en el ejercicio del poder”.

Pero, además…

“La población en ocasiones demuestra grandes expectativas en los gobiernos para resolver las constantes crisis políticas y económicas; sin embargo, los gobiernos y parlamentos en su conjunto, no han logrado satisfacerlas, lo cual ha propiciado una desigualdad social, pobreza, desempleo, etc., ante lo cual la población, tiende a desacreditar y deja de creer en los poderes públicos, entre ellos el propio parlamento”.

Y otra gran verdad que manifiesta:

“Los actos de corrupción constante, la impunidad, la mala utilización y discrecionalidad con la que se han manejado los recursos públicos, así como el uso patrimonialista de las instituciones de carácter público, los sueldos y percepciones económicas desproporcionadas, así como el reparto de posiciones o candidaturas y empleos dentro del sector público entre partidarios y/o elites políticas.”

Pero en México, mientras tanto, forzadamente, pero los legisladores que ingresan a la LXVI legislatura de la Cámara de Diputados lograrán la sobrerrepresentación y quedarán como paleros que favorecen a un grupo y no al país.

¿DESPROPORCIÓN 

Y DISTROSIÓN?

De acuerdo al Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación y a los artículos 54 y 116 constitucionales; 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ¿qué es la Sobrerrepresentación Legislativa?

“Es la desproporción o distorsión que se puede presentar en el régimen de representación política en el Poder Legislativo entre el número de espacios existentes y el número de habitantes representados en cierto tipo de extensión territorial, con efectos negativos en el criterio de igualdad individual de los votos. Por sobrerrepresentación se entiende que un partido político obtiene, en función de determinados mecanismos electorales, un porcentaje de curules superior al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley.

“En la Cámara de Diputados se establece el límite de sobrerrepresentación para que ningún partido político pueda contar con más de 300 Diputados por ambos principios ni con un número de Diputados que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida; dicha base no aplicará para el partido que por sus triunfos en Distritos uninominales, haya obtenido un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

La Constitución determina que el número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por los principios de MR y RP que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales”.

 

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