La importancia de promover la inclusión de la comunidad LGBT+, las personas afrodescendientes, discapacitadas u originarias de pueblos indígenas, entre otros grupos de la población en todos los espacios de la sociedad, ha cobrado relevancia en los últimos años, aunque aún hay quienes se expresan en contra de ellos, argumentando que están ejerciendo su libertad de expresión.
No obstante, hay una gran diferencia entre la libertad de expresión y promover un discurso de odio o el lenguaje discriminatorio, lo cual incluso está prohibido en estados como la Ciudad de México.
Esta semana se celebró el Día Para Contrarrestar el Discurso de Odio, dedicado a sensibilizar sobre la amenaza creciente del odio propagado a través de modernas tecnologías, proclamado por la Organización de las Naciones Unidas, con el objetivo de sensibilizar sobre cómo el discurso de odio afecta negativamente la paz y el desarrollo global, instando a una acción concertada para abordar y eliminar este fenómeno nocivo.
¿Qué es la libertad de expresión?
De acuerdo con el gobierno federal, los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de México y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señalan que la libertad de expresión es el derecho que tienen los ciudadanos a pensar y compartir con otras personas sus ideas, reflexiones y opiniones, es decir, el derecho a razonar y dar a conocer lo que piensan y lo que conocen.
Este derecho incluye también la libertad de buscar, recibir y difundir ideas, opiniones e informaciones, por cualquier medio y con personas de cualquier otro país. Nadie tiene el derecho de prohibir o limitar la libertad de expresión.
¿Qué es el discurso de odio?
Según información publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las características de los discursos de odio son:
- Son manifestaciones que promueven la discriminación y la violencia en contra de personas o grupos determinados por no reconocerles igual dignidad humana.
- Se basa en prejuicios y pretenden establecer diferencias carentes de justificación jurídica para validar un trato hostil en su contra e incluso privarles de sus derechos e inclusive de la vida.
- La Primera Sala de la Corte consideró que, en contextos determinados, un discurso de odio puede transmitirse por cualquier medio: palabras, símbolos u otras formas de expresión.
¿Qué dice la ley sobre los discursos de odio?
De acuerdo con la SCJN , el artículo 1o. constitucional y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a la igualdad y prohíben la discriminación por razones como la religión o el origen étnico o nacional.
Los artículos 13 de esa Convención y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíben toda apología del odio nacional, racial o religioso, que incite a la violencia o a la discriminación. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, prohíbe toda discriminación racial, toda difusión de ideas racistas, toda incitación a la discriminación y toda violencia motivada por esas razones.
La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), prohíbe cualquier forma de discriminación como, entre otras, las conductas que inciten a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo o difamación de personas o grupos.
En este sentido, las normas constitucionales, convencionales y legales citadas, permiten fundamentar la premisa de que el discurso discriminatorio, y especialmente el discurso de odio, es contrario a valores fundamentales en que se asientan los derechos humamos y la democracia constitucional, como lo son la igualdad, la dignidad e incluso la posibilidad de que los destinatarios de esos discursos ejerzan, en condiciones de igual consideración y respeto, su libertad de expresión.
(Agencias)