La Sala Superior del TEPJF invalidó el registro de la candidatura a la presidencia municipal de Puente de Ixtla, Morelos 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México que validó que la candidatura a la presidencia municipal de Puente de Ixtla, Morelos, presentada por la coalición “Movimiento Progresista” cumplía con los requisitos constitucionales y legales para ser registrada.

Inconforme con lo anterior, Morena impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, la candidatura propuesta resultaba inelegible porque al momento del registro, se encontraba inscrito en el padrón de personas alimentarias morosas.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que la sala responsable pasó por alto que, al momento del registro de la candidatura, la persona resultaba inelegible por encontrarse inscrita en el padrón de personas alimentarias morosas.

Al respecto, el pleno consideró que una persona suspendida en sus derechos político-electorales por ser declarada deudora alimentaria no puede ser registrada como candidata a un cargo de elección popular, con independencia de que posteriormente a la negativa del registro cumpla con dicha obligación.  Por tanto, se revocó la resolución impugnada, se invalidó el registro de la candidatura y se ordenó la sustitución respectiva (SUP-REC-532/2024).

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