Crisis de Seguridad en México  Urge una Revisión de Programas 

A la Vuelta de la Esquina

IVÁN RUIZ FLORES

¿Algún día México logrará tener un cuerpo policial capacitado y respetuoso en la República?

Es un anhelo incumplido. 

¿Por qué estamos en una crisis de inseguridad inconmensurable?

Las razones pueden ser múltiples, pero ciertamente en el este siglo XXI la problemática en la materia se ha agudizado a lo largo y ancho del país, durante cuatro gobiernos.

Ante la severa situación hay preocupación, pero también trabajos de investigación en la materia, que podrían aplicarse para realizar modificaciones en el país a la llegada  en unos meses más del próximo gobierno.

Material de consulta existe. Por ejemplo, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República ha logrado mayores conocimientos en la materia.  

En sus “Notas Estratégicas” de mayo, dio a conocer que en México… 

“Las funciones policiales (investigación, prevención, proximidad social y reacción) establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública son incorporadas a las leyes locales en la materia de sólo once entidades federativas”.

Además… “De acuerdo con el Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal, en 2022 sólo quince entidades federativas destinaron personal de las corporaciones policiales a las funciones de investigación, prevención, proximidad social y reacción”.

LO QUE SEÑALAN 

LAS NORMAS

La institución precisa que, en nuestro país, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) establece en su artículo 75 que las instituciones policiales desarrollarán, cuando menos, las funciones de investigación, prevención, proximidad social y reacción. Por su parte, las leyes estatales en la materia han establecido distintas funciones para las instituciones policiales, que no en todos los casos reflejan lo establecido por la LGSNSP, que es una norma de observancia general en todo el territorio nacional. A su vez, las instituciones estatales encargadas de la seguridad pública han priorizado unas funciones sobre otras”.

La LGSNSP, que tiene como objetivo regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que las instituciones policiales a nivel federal, local y municipal desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones: investigación, prevención, proximidad social y reacción. 

Pero no obstante ese mandato normativo… “solo las entidades federativas de Baja California, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz establecen estas funciones en sus respectivas leyes de sus sistemas estatales de seguridad pública.

“Mientras que, los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas establecen las funciones de investigación, prevención y reacción, sin establecer la función de proximidad social; lo cual se puede explicar atendiendo a que esta función fue adicionada en 2019, posterior a la expedición LGSNSP (DOF, 27/05/2019: artículo 75, fracción III). 

“Asimismo, los estados de Chihuahua y Durango no establecen las funciones de proximidad social y de reacción. Mientras que los estados de Chiapas, Querétaro y San Luis Potosí no establecen de forma expresa las funciones de sus instituciones policiales”.

En el trabajo del Belisario Domínguez se profundiza en el asunto policial de seguridad. Por ejemplo, se precisan entidades federativas que establecen funciones adicionales. De manera relevante: 

“15 entidades federativas establecen la función de custodia policial, consistente en la protección de las personas privadas de su libertad de los centros de reinserción social, así como de los intervinientes en el proceso penal y, de requerirse, el traslado y la vigilancia de los imputados, del personal de los tribunales y sus instalaciones (SCJN, 01/08/2019, artículo 52, fracción VII); 

“9 entidades federativas establecen la función de atención a víctimas y ofendidos del delito, consistente en proveer información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a estas, con el objeto de facilitar su acceso al derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño (SCJN, 01/08/2019, artículo 52, fracción IV); 

“6 entidades federativas establecen la función de inteligencia, consistente en recopilar y analizar la información para establecer patrones delictivos, georreferenciar los mismos y presentar acciones y estrategias para la eficacia de la prevención e investigación de los delitos (SCJN, 01/08/2019, artículo 52, fracción I)”.

Valdría la pena analizar lo que se contempla en el trabajo de la institución, en cuanto a que el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, aprobado en julio de 2019 por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, plantea como un componente esencial “que la policía, con apoyo de unidades de análisis, sea capaz de identificar las condiciones presentes en el entorno que faciliten o detonen las conductas delictivas, faltas o infracciones y que, a partir de información, se diseñen respuestas a la medida. Para lograrlo será necesario realizar, de manera sistemática, análisis de patrones como, por ejemplo, el tipo de perpetradores, las características de los lugares en los que ocurren, horarios, o el tipo de bienes que son blancos del delito, haciendo uso de la información que recopilan a nivel de calle los agentes como parte de sus labores de vigilancia, patrullaje estratégico y proximidad social. Bajo el Modelo, la mera reacción no es el eje rector de la función policial”.

LAS ACCIONES

QUE SON URGENTES

También se precisa en el documento que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) señala la necesidad de que la policía de proximidad realice las siguientes acciones: 

–  Recibir denuncias que detonen investigaciones sin que estas tengan que ser ratificadas ante el Ministerio Público; 

– Capacitar a toda la policía en materia de proximidad; 

– Sectorizar el territorio para que el tiempo de respuesta ante una emergencia no tome más de 5 minutos; 

– Realizar reuniones con vecinos de manera frecuente y periódica para conocer sus problemas y preocupaciones; 

– Identificar los problemas de seguridad que más afectan a la comunidad y crear estrategias para su resolución; 

– Evaluar el desempeño policial no sólo con la incidencia delictiva, sino con la percepción de seguridad; 

-Tener un trato justo, respetuoso y digno entre los miembros de la corporación.  

Pero hoy, por ejemplo, sólo once entidades federativas tienen la función de proximidad social en sus leyes en la materia, que coinciden con las mismas entidades que incluyen las cuatro funciones mínimas establecidas por la LGSNSP.

En el excelente trabajo se indica, además, de acuerdo con información proporcionada por el Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal (CNSPE) 2023 las entidades federativas que destinaron más de 1 elemento policial por cada mil habitantes a las cuatro funciones policiales mínimas en 2022 fueron: Ciudad de México (9.7 policías por cada mil habitantes), Tabasco (2), Yucatán (1.5), Tamaulipas (1.2), Nayarit (1.2), Guerrero (1.2) y Campeche (1.2) (ver gráfica 1 de la portada; INEGI, 2023a). 

Y respecto del porcentaje que representan los elementos destinados a las funciones de investigación, prevención, proximidad social y reacción con relación al total del personal de la institución encargada de la seguridad pública, las entidades que en 2022 destinaron más del 90% de su personal a estas funciones policiales fueron: Aguascalientes (100%), Campeche (100%), Tamaulipas (100%), Guanajuato (99.4%), Colima (99.4%) y Ciudad de México (94.6%) (INEGI, 2023a).

Hay mucho más. El documento seguramente, será analizado por el próximo gobierno y por especialistas en materia de seguridad, para lograr lo que a México le urge. 

 

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