Los Dados de Dios
NIDIA MARIN
México irá a elecciones en unos días más, en un clima de inseguridad, quiérase o no, ya que las cifras del primer trimestre son las que continuarán vigentes hasta concluir el proceso el 2 de junio y será hasta julio cuando se darán a conocer las novedades en la materia y, seguramente, los asesinatos políticos por excelencia en México.
¿Cuántos aspirantes políticos han sido borrados del mapa por sus adversarios hasta ahora? Suman más de 35 y desgraciadamente se espera que la cifra se incremente en los días que faltan para la elección e, inclusive, posterior a la misma.
Por si fuera poco, se considera que falta la fecha clave, en la cual los delitos electorales están a la orden del día, ya que se trata de aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35 Fracción VIII constitucional y atentan contra las características del voto, el cual debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
México ha tenido problemas para sacar adelante su libertad de elegir, no obstante, los malabares para la protección del derecho al voto, hoy en entredicho por la acción del crimen organizado.
Actualmente los delitos electorales se encuentran tipificados en el Código Penal Federal y en la Ley General en Materia de Delitos Electorales la cual, en virtud de la reforma electoral de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
En la misma se establecen las sanciones aplicables a los delitos electorales, así como los casos en los que procede la prisión preventiva oficiosa, además se establece la competencia, facultades y coordinación entre la federación y los estados para investigar, perseguir y sancionar estos delitos.
Se advierte que tales hechos delictivos pueden ser cometidos por cualquier persona, por funcionarios electorales, funcionarios partidistas, servidores públicos, precandidatos, candidatos, candidatos electos, ministros de culto religioso y fedatarios públicos.
LAS MODIFICACIONES
LEGALES MAS RECIENTES
Y ojo, de acuerdo con la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral de 2014, al modificarse el artículo 102 Apartado A fracción VI, de la Constitución, y se establece que la Fiscalía General de la República contará con la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales.
Por lo tanto, la autoridad electoral federal que se encarga de investigar y perseguir los delitos electorales federales es la FISEL (anteriormente Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, (FEPADE).
Y para darse una idea de lo que se avecina, la ley en la materia señala, de acuerdo al artículo 7:
“Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
“I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
“II. Vote más de una vez en una misma elección;
“III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;
“IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto. La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales;
“V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;
“VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;
“VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
(Párrafo reformado DOF 27-06-2014).
“Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo. De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición;
“VIII. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
“IX. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;
“X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto;
“XI. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales”.
En fin… estamos a unos cuantos días de que se lleve a cabo uno de los procesos electorales más difíciles de la historia de México.